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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (27/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461542 Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar Autorización por tiempo indefi nido a la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A, que se identifi cará con código ACT001-2012, para generación térmica para una potencia instalada de 5.355 MW, compuesto por 04 grupos electrógenos para consumo propio del proyecto Mallay ubicado en el Distrito y Provincia de Oyón, Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Artículo 3°.- La Cía. autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el DL 25844, su reglamento DS 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 756383-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Instituyen como Símbolos Regionales la Bandera y el Escudo de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2012-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión Extraordinaria llevada a cabo el día jueves siete de febrero del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 49º segundo párrafo señala que los símbolos nacionales son: la Bandera con los colores rojo, blanco y rojo; el escudo nacional y el himno nacional. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) del mencionado cuerpo normativo, establece que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su artículo 18°, concordante con el Articulo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 prescriben que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 017- 2011-GRP.CRP de fecha 14 de marzo de 2011, se declara de interés regional la creación de los símbolos regionales (Bandera, Escudo e Himno) con la fi nalidad de afi rmar la integración de las trece provincias de la región Puno, asimismo, estimular la sensibilidad, creatividad, expresión artística, literaria y musical, así como las capacidades de comunicación, que coadyuven al fortalecimiento de nuestra identidad, revalorando las diversas manifestaciones artísticas culturales propias de nuestra región. Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-CRP/COEC de la comisión Ordinaria de Cultura y Deporte del Consejo Regional, se aprecia antecedentes, detalla los instrumentos valorados por la comisión y recomienda la aprobación de la Ordenanza regional que reconozca la bandera de la región Puno, y el Escudo de la región Puno. Que, La Bandera Regional tiene como detalles fondo base “color azulino cielo” Azul claro nos identifi ca, a nuestra naturaleza actual de la región (cielo azul puneño), el cielo infi nito nos muestra la confi anza, de vivir en la sociedad, y nos da (la creatividad, sabiduría). Símbolo regional Icono “Cultura Andina Ancestral”; Los 4 puntos cardinales del siglo andino nos representa, a la cultura andina ancestral, y el origen de nuestra sociedad (quechua y aimaras) originarios de nuestra tierra “Cono Regional”, es debido a la naturaleza actual de la región, y relacionado, juntamente con la CULTURA, ARQUEOLOGIA, COSTUMBRES, etc. Identifi cando siempre a la región Puno. Escalonada Ascendiente_ Verde Limón “Selva Puneña”; Nos representa a nuestra materia, y la naturaleza actual de nuestra selva puneña que tiene la región Puno (crecimiento estable). Escalonada Descendiente Azulino “Azul Agua Estable”, Nos representa la estabilidad de nuestro Lago Sagrado de los Incas (Lago Titicaca), también la estabilidad de nuestra cultura, costumbres en la sociedad puneña, AZULINO “poder divino protector”, DESCENDIENTE “bendición, protector”, AZULINO_SECRETOS (Jehová Dios Creador del Universo). El Sol Radiante “Amarillo Felicidad”; Nos representa al sol radiante que nos ilumina, y sus 13 puntas también nos representa a las 13 provincias de la región Puno (energía luz). Que, el Escudo Regional está compuesto de manera simétrica, distribuidos alrededor del círculo, esta forma geométrica simboliza unión, confraternidad, tiempo, etc. En la parte central predomina el color azul que representa nuestro lago sagrado y el cielo azul característico de nuestra región, complementados con los colores neutros, anaranjados y amarillos, con los siguiente detalles: Vicuña; la ganadería y en especial al grupo de auquénidos que por mucho tiempo ha sido fuente de la riqueza peruano por su lana y carne, a su vez está compuesto en forma de una balsa. Hojas de Coca; Planta muy consagrada por nosotros por su alto contenido de sustancias nutritivas, base de fármacos, elemento primordial para cultos andinos, la agricultura, etc. Pergaminos; Simboliza la cultura litería e intelectual de nuestra región. El Arco; Presencia de la cultura y religión europea en la región andina. La Cruz Andina; La concepción cósmica y contextual del hombre andino. Lago; El lago sagrado de los incas, fuente de riqueza natural. Casco; La actividad minera de la región. La Cantuta; Considerada la fl or emblemática del Perú y en especial de Puno. Engranaje; Con sus 13 dientes visibles que simboliza las 13 provincias dinámicas que luchan por el constante desarrollo de nuestro país. El Sicuri; Sintetiza la danza música y el folklore en general, como capital folklórica del Perú. El Puma; Animal místico de nuestras culturas pre incas, fuerza, poder, etc. Y el