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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (27/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461540 cuales permitan a la Región Huánuco, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesanía en la zona centro del país; Que, la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco (COREFAR-H), se garantizan la participación ciudadana en el proceso de gestión, planifi cación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales recomienda al Pleno del Consejo Regional aprobar la Propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Dirección Comercio Exterior y Turismo la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, como un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal, instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales para lograr el desarrollo sostenible de la artesanía en la Región, de conformidad con el artículo 10º de la Ley Nº 29073-Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, conformado por las siguientes instituciones del sector público y privado:: Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien asumirá la Secretaría Técnica del COREFARH. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. Un representante de la Dirección Regional de Educación. Un representante de la Dirección Regional de Cultura Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Huánuco. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Un representante de la Municipalidad Distrital de Amarilis. Un representante de la Municipalidad Distrital de Pillco marca. Un representante de la Asociación de Mujeres Empresarias AYNI. Un representante de la Asociación de Artesanos Manos Cruzadas. Un representante de la Asociación de Artesanos Shillacoto. Un representante de la Asociación Grandes Artesanos. Un representante de la Asociación de Artesanos de la Región Huánuco. Asimismo las Funciones del Consejo Regional y Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH: Proponer la política artesanal de la región, normas y acciones de apoyo a dicha actividad. Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medida necesarias para su efi caz aplicación. Promover la organización de certámenes regionales y locales, para la superación de los artesanos. Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a las capacitaciones artesanales, así como a los talleres de producción artesanal, de conformidad con la Ley Nº 27050 – Ley de la Persona con Discapacidad. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal que la DIRCETUR, someta a su consideración. Mantener una articulación permanentemente con los Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo del sector. Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los referidos Consejos, cuando lo requieran. Apoyar las estrategias de difusión y actualización del Registro Nacional Artesanal – RNA. Otros que se deriven de la Ley y el presente Reglamento; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DE HUÁNUCO – CREFARH Artículo Primero.- APROBAR, la Propuesta de Ordenanza Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, como un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal, instancia coordinadora y concertadora que promueve propuesta, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales para lograr el desarrollo sostenible de la artesanía en la Región, de conformidad en el artículo 10º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, estará conformado por las siguientes instituciones del sector público y privado: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien asumirá la Secretaría Técnica del COREFARH. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Cultura. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Huánuco. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Amarilis. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Pillco marca. - Un representante de la Asociación de Mujeres Empresarias AYNI. - Un representante de la Asociación de Artesanos Manos Cruzadas. - Un representante de la Asociación de Artesanos Shillacoto. - Un representante de la Asociación Grandes Artesanos. - Un representante de la Asociación de Artesanos de la Región Huánuco. Podrán ser invitados a participar en el COREFARH, instituciones del sector público y privado, profesionales o técnicos especializados y artesanos de reconocida trayectoria, para evaluar y considerar asuntos específi cos. Artículo Tercero.- Funciones del Consejo regional y Fomento Artesanal de Huánuco -COREFARH. - Proponer la política artesanal de la región, normas y acciones de apoyo a dicha actividad. - Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medida necesarias para su efi caz aplicación. - Promover la organización de certámenes regionales y locales, para la superación de los artesanos. - Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a las capacitaciones artesanales, así como a los talleres de producción artesanal, de conformidad con la Ley Nº 27050 – Ley de la Persona con Discapacidad. - Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal que la DIRCETUR, someta a su consideración. - Mantener una articulación permanentemente con los Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo del sector. - Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los referidos Consejos, cuando lo requieran. - Apoyar las estrategias de difusión y actualización del Registro Nacional Artesanal – RNA. - Otros que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la DIRCETUR, realizar las gestiones correspondientes conforme a su función promotora de la actividad artesanal en la región, ante los gobiernos locales a fi n de que procedan a conformar los Consejos Provinciales y Distritales de Fomento Artesanal, de acuerdo al Artículo 12.4 de la Ley Nº 29073-Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal.