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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (27/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461545 BOOT de TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de infl ación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 775- 2007-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo J se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo J del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP; Que, asimismo, de acuerdo a la etapa j) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2012-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencias Públicas que se efectuaron en forma descentralizada en Ica el día 02 de marzo de 2012, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP; Que, el 12 de marzo de 2012 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014, recibiéndose las opiniones y sugerencias de …………..….; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes N° XXX-2012-GART y N° XXX-2012- GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2012-GART y el Informe Legal N° YYY- 2012-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm3 Tipo Tarifa Firme Tarifa Inter- rumpible Tarifa Base 31,4384 34,9316 Tarifa Regulada 31,4384 34,9316 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 4°.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del 2014. Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° XXX- 2012-GART y el Informe Legal N° YYY-2012-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa TGP tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate ubicado en Lurín al sur de Lima, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea, cuyas tarifas son materia del presente procedimiento regulatorio. La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048- 2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unifi caron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD. OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Promoción es quien fi ja los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2012; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas para el periodo 2012 – 2014. En cumplimiento de los dispositivos legales citados, del Anexo J) del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775- 2007-OS/CD y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide el proyecto de Resolución que fi ja las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo Mayo 2012 – Abril 2014. 756760-1 PROYECTO