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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (27/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461550 Rubén Jacobo CHUCOS TORRES, del Ejército del Perú, a fi n de que participen en las Reuniones de Consulta y Cooperación, que tendrán lugar en la ciudad Caracas, República Bolivariana de Venezuela y en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, entre el 27 de febrero al 02 de marzo de 2012. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora 002 : Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que corresponden al General de Brigada Walter ASTUDILLO CHÁVEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreo: Lima - Caracas (Venezuela) Caracas (Venezuela) - Bogotá (Colombia) Bogotá (Colombia) - Lima US$. 2,000.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$. 2,000.00 Viáticos US$. 200.00 x 5 días x 1 persona US$. 1,000.00 Total: US$. 3,000.00 Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora 003 : Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden al Coronel EP Rubén Jacobo CHUCOS TORRES, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreo: Lima - Caracas (Venezuela) Caracas (Venezuela) - Bogotá (Colombia) Bogotá (Colombia) - Lima US$. 2,000.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$. 2,000.00 Viáticos US$. 200.00 x 5 días x 1 persona US$. 1,000.00 Total: US$. 3,000.00 Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 757326-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan a funcionaria las facultades para suscribir el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2012-RE Lima, 27 de febrero de 2012 Visto la Hoja de Trámite (GAC) N° 696 de 20/02/2012 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona de la Ministra Consejera Luz Betty Caballero de Clulow, Representante Permanente Alterna del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones”. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la Ministra Consejera Luz Betty Caballero de Clulow, Representante Permanente Alterna del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 757326-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL