TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461539 Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-CRGRH Huánuco, 29 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil once; el Dictamen Nº 023-2011-GRH- CR/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal Huánuco - COREFARH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 64º de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2007, se establece el Régimen Jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el numeral 123 del Artículo 12º establece que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la política artesanal de la región y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su efi caz aplicación; Que, mediante Artículo 4º de la Ley Nº 29073- Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se reconoce al Artesano como la persona que se dedica a la elaboración de objetos que reúnan las características del artículo Nº 5, y que desarrolle una o más actividades señaladas en el Clasifi cador Nacional de Líneas Artesanales; Que, mediante Artículo 5º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se entiende por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008- MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal. Sin embargo, dicho reglamento es derogado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, publicado el 16 de marzo de 2010, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; Que, la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco (COREFAR-H), es una Organización Social que permitirá fortalecer la actividad Artesanal, actividad fundamental para el desarrollo económico de nuestro departamento de Huánuco por que garantiza participación ciudadana en el proceso de gestión, planifi cación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región; en tal sentido, se debe aprobar la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco; Que, el estado reconoce a la Artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas, en el ámbito nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos; Que, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales permitan a la Región Huánuco, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesanía en la zona centro del país; Que, la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco (COREFAR-H), se garantizan la participación ciudadana en el proceso de gestión, planifi cación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región; Que, mediante el Ofi cio Nº 711-GRHCO/DIRCETUR, de fecha 10 de octubre de 2011, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite la Propuesta de Ordenanza Regional para la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, con la respectiva opinión Técnica del Sector (Informe Nº 017-2011-GRHCO/DIRCETUR-DA), la misma que ha sido aprobado por el Gerente de Desarrollo Económico mediante Informe Nº 354-2011-GRHCO-GRDE de fecha 13 de octubre de 2011, solicitando al la Presidencia Regional se derive al Consejo Regional la propuesta la misma que ha sido derivado mediante proveído S/N de fecha 17 de octubre de 2011; Que, la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco (COREFAR-H), es una Organización Social que permitirá fortalecer la actividad Artesanal, actividad fundamental para el desarrollo económico de nuestro departamento de Huánuco por que garantiza participación ciudadana en el proceso de gestión, planifi cación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región; en tal sentido, se debe aprobar la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco; Que, el estado reconoce a la Artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas, en el ámbito nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos; Que, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las