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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461543 símbolo del bien y mal, ley de la contradicción, día y noche, de compensación y equilibrio, etc. Que, en informe Nº 05-2011-GOBIERNO REGIONAL- PUNO/PCECSR dirigido al Presidente del Gobierno Regional y suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social, señala que fue el Himno regional declarado desierto por el jurado califi cador, por no existir la calidad de Técnico Musical, debiéndose adoptar las medidas legislativas necesarias a fi n de contar en su oportunidad con el Himno Regional. En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- INSTITUIR como Símbolo Regional, la Bandera de la Región Puno, que tiene como características el fondo base “color azulino cielo”; símbolo regional icono “cultura andina ancestral”; escalonada ascendente verde limón “selva puneña”; escalonada descendiente azulino “azul agua estable”; y, el sol radiante “amarillo felicidad”, que será utilizado como emblema ofi cial en los actos cívicos y actividades protocolares de nuestra región. Artículo Segundo.- INSTITUIR como Símbolo Regional, el Escudo de la Región Puno, que está compuesto de manera simétrica, distribuidos alrededor de un círculo. En la parte central predomina el color azul, complementados con colores neutros, anaranjados y amarillos, con los siguiente elementos: vicuña, hojas de coca, pergaminos, arco, cruz andina, lago, casco, cantuta, engranaje, sicuri, símbolo del bien y mal, puma y fragmento de chullpa, que será utilizado como emblema ofi cial en los actos cívicos y actividades protocolares de nuestra región. Artículo Tercero.- DELEGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional Puno, el desarrollo del concurso público complementario para determinar el Himno Regional en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional Puno el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo emitir las normas complementarias a efectos de institucionalizar los emblemas regionales a nivel de todas las instancias y dependencias de la región Puno. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 07días del mes febrero del año dos mil doce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 756464-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural, aplicables al período mayo 2012 - abril 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 027-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero del 2012 VISTOS: Los Informes N° 060-2012-GART y N° 054-2012- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el “Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate” suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775- 2007-OS/CD ( en adelante “Procedimiento”); Que, de acuerdo a lo dispuesto en la etapa j) del Procedimiento, el proyecto de resolución que fi ja las tarifas por Red Principal, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria; Que, del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que OSINERGMIN sustente la propuesta objeto de la prepublicación, la misma que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en la etapa k) del citado Procedimiento; Que, conforme con lo establecido en la etapa l) del Procedimiento, y a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, los interesados podrán presentar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto prepublicado con el fi n de que sean analizadas