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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469930 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, señor Luis Enrique Martín Raygada Souza- Ferreira, como Embajador Concurrente ante la República del Surinam, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 809502-8 Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre Exención Mutua de Visas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2012-RE Lima, 3 de julio de 2012 Visto el Memorándum (DGC) N° DGC0376/2012 de 15 de junio de 2012 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre Exención Mutua de Visas”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador José Beraún Aranibar, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre Exención Mutua de Visas”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Beraún Aranibar, Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 809502-9 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Ad-Honórem de la República de Turquía en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2012-RE Lima, 3 de julio de 2012 Vista la Resolución Suprema Nº 0239/RE, de fecha 14 de junio de 1989, que reconoce al doctor Elías Mendoza Habersperger, como Cónsul Ad-Honorem de la República de Turquía en el Perú; Vista la Nota 09/2011, de fecha 24 de enero de 2011, de la Embajada de la República de Turquía, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Elías Mendoza Habersperger, como Cónsul Honorario de Turquía en el Perú; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al doctor Elías Mendoza Habersperger, como Cónsul Ad- Honórem de la República de Turquía en el Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 809502-10 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio y del IGN a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0677/RE-2012 Lima, 2 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo acordado durante la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), celebrada en la ciudad de Lima, Perú, el 29 de marzo de 2011, se ha convenido la realización de campañas de trabajo en el Contrafuerte del Divisor que separa las aguas del río Santiago, en la zona del Cordillera del Cóndor, desde el Hito Nº 129 (20 de Noviembre) al Hito Nº 136 (I Divisoria Santiago-Santiago) y del Hito Nº 100 (Empalme) al Hito Nº 104 (Nayumbe Teisha), ubicados en el Primer Sector, Sección Oriental, así como el Hito Nº 59 (Zapotillo) ubicado en la margen derecha del río Chira, Tercer Sector, Sección Occidental, de la frontera común, con el fin de reconstruir, reparar, pintar y medirlos en el Sistema GPS, del 04 al 14 de julio 2012; Que, las brigadas mixtas peruanas-ecuatorianas, tendrán como centro de operaciones la ciudad de Gualaquiza, República del Ecuador, desde donde las subcomisiones se trasladarán a la línea de frontera, lugar de trabajo, en helicóptero; Que, al amparo del Convenio interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), dicho Instituto ha designado, mediante el ofi cio Nº 761 IGN/DGC, de fecha 15 de junio de 2012, cuatro técnicos para que participen de los citados trabajos de campo; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0410/2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 21 de junio de 2012 y (OPR) N° OPR0366/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de junio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;