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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470125 Que, el señor Embajador de la República de Singapur para Perú, mediante carta de fecha 3 de julio de 2012, invita a la Superintendente del Mercado de Valores a sostener reuniones el día lunes 16 de julio de 2012 con representantes del Singapore Institute of Directors y del Securities Industry Council, entidades que pueden tener interés en el mercado de capitales peruano; Que, la referida invitación es una oportunidad para ampliar el alcance de las reuniones con representantes de los mercados de valores y fi nanciero de Singapur, que se generan en el marco del Road Show antes señalado, profundizando en los temas abordados en dicha reunión, entre los cuales destacan las oportunidades de inversión en nuestro mercado de valores, las alternativas de fi nanciamiento por oferta pública, la protección de los inversionistas y el Mercado Integrado Latino Americano (MILA); Que, el Singapore Institute of Directors es una entidad relevante para temas de gobierno corporativo, en particular para promover el desarrollo y entrenamiento de directores y líderes empresariales en Singapur y el Securities Industry Council se encarga de supervisar valores incluyendo fusiones y adquisiciones; Que, ambas entidades desarrollan trabajos en áreas de importancia para la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que es posible el enriquecimiento mutuo a través de las reuniones previstas, las cuales permitirán dar a conocer la operatividad del mercado de valores peruano, así como el quehacer de la SMV en estas materias; constituyendo, además, la oportunidad de profundizar las materias examinadas en las reuniones del evento inPERÚ; Que, en tal sentido, la participación de la máxima autoridad de la SMV en las referidas reuniones, se enmarca dentro de las acciones de promoción del mercado de valores peruano, lo cual constituye una acción de promoción de importancia para el país; Que, el literal a) numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; Que, por consiguiente, es necesario autorizar la ampliación del viaje de la Superintendente del Mercado de Valores para que participe en representación ofi cial de la SMV en las citadas reuniones, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, la ampliación hasta el 17 de julio de 2012, del viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la República de Singapur, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 780,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 810635-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2012/SUNAT Lima, 5 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que mediante Decreto Supremo N° 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la ley antes citada; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que fi gure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2012 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de julio de 2012; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modifi catoria,