Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470128 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio del año en curso, el funcionamiento del Colegiado Transitorio de la Sala Penal Nacional, (Colegiado F), por el plazo de seis meses. Artículo Segundo.- El Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, deberán adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 810610-2 Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Cusco, Lambayeque, Tacna y Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2012-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 138-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe Nº 040-2012-ETIINLPT-STJ/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional, Ofi cio Nº 1313-2012-P-CSJAR/ PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Ofi cios Nros. 013 y 014-2012-P-CDDP-CSJCU- PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Ofi cio Nº 3484-2012-P-CSJLA/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y Ofi cio Nº 1558-2012-P-CSJT-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; así como los Informes Nros. 170, 172 y 180-2012-SEP-GP-GGG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011 se dispuso que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley Nº 29497, se encuentran bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 065- 2012-CE-PJ de fecha 28 de marzo del año en curso, se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en materia laboral de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna, hasta el 30 de junio del año en curso. Tercero. Que, al respecto, del análisis de los Informes Nros. 170, 172 y 180-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como del Informe Nº 040-2012- ETIINLPT-ST/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se constata que la carga procesal de los órganos jurisdiccionales a que se refi eren las resoluciones citadas precedentemente sigue siendo elevada, y que como consecuencia de ello resulta conveniente prorrogar su funcionamiento. Por lo que siendo así, en mérito a lo expuesto en los mencionados informes deviene en necesaria la aprobación de dicha prórroga, a fi n de continuar con la descarga procesal en materia laboral en los mencionados Distritos Judiciales. Cuarto. Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar que de los citados informes también se advierte que el nivel de resolución de los órganos jurisdiccionales transitorios en materia laboral desde la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los mencionados Distritos Judiciales se encuentra por debajo de las expectativas previstas. Motivo por el cual deben adoptarse las medidas que permitan incrementar el nivel de resolución en los despachos judiciales materia de prórroga, a efectos de contribuir de manera más efi caz con la descarga procesal. En tal sentido, vencida la prórroga, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna, se evaluará el nivel de resolución a efectos de determinar su continuidad o reubicación. Quinto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 588-2012 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de octubre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Cusco, • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna. Hasta el 30 de noviembre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Sala Laboral Transitoria de Arequipa, • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.