Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470126 no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a junio de 2012 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de julio de 2012 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2012; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por Decreto Supremo N° 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Abril 2012 11.3 % Mayo 2012 11.3 % Junio 2012 11.3 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 810619-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan implementación del Registro de Derechos Mineros en la Oficina Registral de Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 174-2012-SUNARP/SN Lima, 5 de julio de 2012 Vistos el Ofi cio Nº 269-2012-Z.R.NºX/JEF, del 21 de junio de 2012; el Informe Nº 348-2012-SUNARP/GPD, del 03 de julio de 2012; y el Informe Nº 0180 -2012-SUNARP/ GR, del 04 de julio de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que, la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de organizar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos, entre otras funciones; Que, la Ley de creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, establece en el literal c) del artículo 2 que el Registro de Propiedad Inmueble comprende, entre otros, al Registro de Derechos Mineros; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió las funciones, personal, recursos materiales, acervo documental, entre otros, de las Ofi cinas Regionales de Lima, Huancayo, Trujillo, Cusco y Arequipa, respecto de los Registros que son incorporados en el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 100- 2000-SUNARP/SN, del 25 de mayo de 2000, la SUNARP precisó las localidades en donde tienen competencia las Ofi cinas Registrales de Lima, Trujillo, Huancayo, Cusco y Arequipa, respecto de los Registros Mineros transferidos a la SUNARP; Que, en el desarrollo de las reuniones de la “Mesa de Trabajo para la Formalización de la Minería Informal” realizadas en Madre de Dios, con la participación de un representante de la SUNARP, se ha solicitado la descentralización del Registro de Derechos Mineros de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco a fi n de que funcione en la Ofi cina Registral de Madre de Dios; y de esta manera, coadyuvar con los objetivos de inclusión social formuladas por el Gobierno Nacional; Que, es política de la SUNARP propiciar la mejora continua de los servicios registrales y facilitar su acceso a todos los usuarios; razón por la cual, resulta conveniente autorizar la implementación del Registro de Derechos Mineros en la Ofi cina Registral de Madre de Dios; Que, la Jefatura de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP, en los documentos de vistos han señalado su conformidad con la implementación del Registro de Derechos Mineros en la Ofi cina Registral de Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la implementación del Registro de Derechos Mineros en la Oficina Registral de Madre de Dios, que pertenece a la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, cuya competencia se circunscribirá al área geográfica del Departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- El Registro de Derechos Mineros en la Ofi cina de Madre de Dios entrará en funcionamiento a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar la migración de las partidas registrales y el traslado del archivo registral correspondiente, de la Ofi cina Registral de Cusco a la Ofi cina Registral de Madre de Dios, dentro del plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco que ejecute las acciones administrativas y medidas de seguridad pertinentes y necesarias para la migración de las partidas registrales, el traslado del archivo registral, así como la implementación del mencionado Registro; y además, disponer que la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP brinde la colaboración que sea necesaria para la consecución de dichos objetivos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 810629-1