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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470127 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan competencia territorial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 116-2012-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 2326-2011-P-AL-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Informe N° 351-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 241- 2011-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2011, este Órgano de Gobierno reubicó el Juzgado de Paz Letrado con sede en Pachangará (Churín), Provincia de Oyón, a la sede de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Provincia del mismo nombre, denominándolo Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que se precise la competencia territorial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho, en atención a que lleva la denominación del Distrito geográfi co de Huacho y no de la Provincia de Huaura. Tercero. Que mediante Informe Nº 351-2011-SEP- GP-GG-PJ la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, señala que de conformidad con el Informe N° 075-2011-SEP-GP- GG-PJ, elaborado por dicha dependencia, el cual dio origen a la expedición de la Resolución Administrativa N° 241-2011-CE-PJ, se desprende que el referido órgano jurisdiccional apoyaría la labor de los tres Juzgados de Paz Letrados existentes, razón por la que se justifi ca que tengan la misma competencia territorial, esto es, en toda la Provincia de Huaura. Cuarto. Que, en ese sentido, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará (Churín) a la Provincia de Huaura, denominado Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho, se realizó con la fi nalidad de que la carga pendiente a esa fecha (aproximadamente de 1993 expedientes), fuera redistribuida entre los cuatro Juzgados de Paz Letrados existentes, correspondiéndoles a cada uno como consecuencia de ello 498 expedientes, que es equivalente al 50% del estándar establecido, teniendo como referencia el cuadro de carga procesal y producción judicial por dependencia, así como el cuadro conteniendo el número de dependencias judiciales acorde con el órgano jurisdiccional y superfi cie, por departamento y provincia. Este acto de administración tuvo por fi nalidad dar mayor celeridad a la carga procesal existente en la Provincia de Huaura para brindar un servicio de justicia efi caz y oportuno a los habitantes de dicha jurisdicción. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 506- 2012 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la competencia territorial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho, Provincia y Distrito Judicial de Huaura, reubicado mediante Resolución Administrativa N° 241-2011-CE-PJ, de fecha 27 de setiembre de 2011, tendrá la misma competencia territorial que los tres Juzgados de Paz Letrados existentes en la sede de la referida Corte Superior, esto es, en toda la Provincia de Huaura. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, adoptará las medidas administrativas necesarias a efectos de distribuir equitativamente la carga procesal entre los cuatro Juzgados de Paz Letrados existentes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 810610-1 Prorrogan funcionamiento del Colegiado Transitorio de la Sala Penal Nacional (Colegiado F) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2012-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 231-2012-MC-SPN, cursado por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa Nº 312-2011-CE-PJ, de fecha 15 de diciembre de 2011, se reubicó y convirtió a partir del 1 de enero del año en curso la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, en Sala Transitoria de la Sala Penal Nacional, a fi n de apoyar la descarga procesal en el área de criminalidad organizada (que conoce procesos por Terrorrismo, Tráfi co Ilícito de Drogas, Secuestro, Extorsión, Lavado de Activos y otros), con plazo de funcionamiento de seis meses. Segundo: Que, al respecto, el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraproviciales, informa que el mencionado órgano jurisdiccional aún tiene procesos pendientes de señalamiento de fecha para inicio de juicio oral, así como causas con fecha de inicio de audiencia, motivo por el cual solicita que se prorrogue su funcionamiento. Tercero: Que por el contenido del informe estadístico adjunto y siendo facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, resulta procedente la petición formulada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 587-2012 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Por unanimidad