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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470203 1. Sede Central de la Dirección Regional de Salud: 159 (ciento cincuentinueve), cargos; de los cuales, ciento doce (112), son cargos presupuestados y cuarentisiete (47), son previstos. 2. Dirección Red de Salud: 387 (trescientos ochentisiete) cargos; de los cuales 209 (doscientos nueve), son cargos presupuestados y ciento setentiocho (178), son previstos. 3. Hospital San Martín de Porres de Iberia: 104 (ciento cuatro) cargos; de los cuales cincuentiocho (58), son cargos ocupados y cuarentiséis (46), son cargos previstos. Artículo Segundo.- DEROGAR, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 810259-3 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2011 del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 03 de febrero del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen la misión de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Tiene, entre otras atribuciones, la precisada por el artículo 15, Inciso a) de la norma señalada, la cual establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento de gestión institucional que se formula a partir de la estructura básica defi nida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de conformidad con los Lineamientos para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública, establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que además señala que el Cuadro para la Asignación de Personal, se aprueba mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Nº 015-2011-GOREMAD- HSR/OPE-UO, la Unidad de Organización de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital Santa Rosa, remite la propuesta de Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal 2011, del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, precisando la aplicación excepcional de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 1160-2004/MINSA. Que, es conveniente contar con un instrumento que defi na los cargos estructurales de la referida entidad de servicio de salud de la Capital del Departamento de Madre de Dios, que corresponda a la realidad y necesidades actuales, y que, a su vez, se adecúe a la normatividad vigente, en aras del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Que, el documento propuesto, ha merecido una apreciación favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Madre de Dios, expresada en el Informe Nº 005-2012- GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI, y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 100- 2012-GOREMAD/ORAJ. Que, mediante Ofi cio Nº 167-2012-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente Regional, remite al Consejo Regional el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2011, del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, para su análisis y posterior aprobación. El mismo que, fue puesto a conocimiento de la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 002-2012-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado a los documentos puestos a su conocimiento, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2011, de la Unidad Ejecutora 401, Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2011, de la Unidad Ejecutora 401, Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, conformado por un total de 534 (quinientos treinticuatro) cargos, de los cuales 266 (doscientos sesentiseis), son cargos presupuestados u ocupados y 268 (doscientos sesentiocho), son previstos, según consta del documento, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional