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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470336 para el Año Fiscal 2012 y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con efi cacia anticipada, el viaje en comisión de servicios, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, de los siguientes funcionarios diplomáticos: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, el 29 de junio de 2012, para que participe en la Reunión de Jefes de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ; y, • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, del 28 al 29 de junio de 2012, para que participe en la Reunión de Jefes de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y en las reuniones preparatorias a nivel del Consejo de Delegados de UNASUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Claudio Julio De la Puente Ribeyro 1,950.00 200.00 1+1 400.00 Luis Benjamín Chimoy Arteaga 1,780.00 200.00 2+1 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 812684-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) DECRETO SUPREMO N° 008-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 24565 se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao, que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periférica de aquellas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rápida movilización de su población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2010-MTC se establece que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE constituye un proyecto especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estando encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - San Juan de Lurigancho, hasta que se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC se aprobó la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estableciéndose los trazos preliminares de cinco líneas, entre las que se encuentra la línea 2 que va desde el distrito de Ate a la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2011- MTC se amplía el encargo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a fi n de que la misma se encargue de la proyección, planifi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada con el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Ofi cio Nº 052-2012-MTC/01 encomendó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, promover la participación de la inversión privada en el proyecto Línea Este-Oeste, Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2012 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera destinadas a mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, dispositivo que en el numeral 3.6 de su artículo 3° autoriza una transferencia fi nanciera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la contratación de la Consultoría Integral para la elaboración de los estudios de pre inversión, así como los estudios complementarios del proyecto “Construcción e Implementación de la Línea Este Oeste, Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; asimismo precisa que dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones a solicitud de PROINVERSIÓN; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) través del Ofi cio Nº 268- 2012/PROINVERSIÓN/OA ha solicitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúe una transferencia fi nanciera a su favor por la cantidad de Seis Millones Setecientos Veinte Mil y 00/100 dólares americanos (US$ 6 720 000,00) lo que equivale a Diecisiete Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.17 942 400,00); Que, en tal sentido, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 016-2012 es necesario aprobar una transferencia fi nanciera a favor de Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) hasta por el monto de Diecisiete Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 17 942 400,00); De conformidad con las Leyes N° 29370 y N° 29812 y el Decreto de Urgencia N° 016-2012; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de transferencia fi nanciera Apruébese la transferencia fi nanciera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de