Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2012 (11/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

470338
Item 03 04 05 06 07 08 09 10 812130-1 Codigo de Predio OA-VSA-013 OA-VSA-015 OA-VSA-020 OA-VSA-022 OA-VSA-025 OA-VSA-026 OA-VSA-031 OA-VSA-033

NORMAS LEGALES
Valor Comercial (US $) 633, 45 1 891, 80 2 778, 61 2 190, 13 13 750, 34 10 962, 10 3 363, 90 61 081, 01 Callao, 27 de junio de 2012 VISTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

Aprueban Lineamientos de Auditorias para las Organizaciones de Proteccion Reconocidas y Organizaciones de Capacitacion de Proteccion Portuaria - PBIP
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 029-2012-APN/DIR

Declaran que mediante concurso publico se otorgaran autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de Yunguyo y Juli del departamento de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0737-2012-MTC/28 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; Que, mediante Informe Nº 0998-2012-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de Yunguyo y Juli del departamento de MORDAZA, el numero de solicitudes admitidas es de siete (07) y tres (03), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que son de seis (06) y dos (02), respectivamente, asimismo, en la localidad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas, las solicitudes admitidas son siete (07), numero superior a las frecuencias disponibles que son seis (06), razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; correspondiendo ademas expedir la resolucion que asi lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidades de Yunguyo y Juli del departamento de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas seran otorgadas mediante concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 812131-1

El Informe Ejecutivo Nº 079-2012- APN/UPS de fecha 03 de MORDAZA 2012, de la Unidad de Proteccion y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual recomienda la emision de una MORDAZA, que apruebe los Lineamientos y Procedimientos de Auditorias para las Organizaciones de Proteccion Reconocidas y Organizaciones de Capacitacion de Proteccion Portuaria PBIP, a fin que pueda ser verificado el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos publicos, privados y todo lo que conforme el Sistema Portuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, el Estado designa a la Autoridad Portuaria Nacional como autoridad competente para la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), en lo que se refiere a instalaciones portuarias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 329­2004MTC-02 el Estado Peruano, MORDAZA la inscripcion, certificacion y registro de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR´s); Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 006-2006-APN/DIR, se aprueban los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR´s) u otras organizaciones educativas, dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria, a dictar cursos de capacitacion, relacionados al Codigo PBIP; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", la Resolucion de Acuerdo de Directorio se encontraria exenta de la prepublicacion correspondiente, toda vez que dicha prepublicacion seria innecesaria, no viendose afectados con ello los derechos de los administrados; Que, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, en la Sesion de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 25 de junio de 2012, el Directorio resolvio mediante Acuerdo Nº 1162-262-25/06 /2012/D, aprobar los lineamientos y procedimientos para las auditorias de verificacion del nivel de cumplimiento de la normativa vigente, a las Organizaciones de Proteccion Reconocidas / Organizacion de Capacitacion de Proteccion Portuaria ­ PBIP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Auditorias para las Organizaciones de Proteccion Reconocidas y Organizaciones de Capacitacion de Proteccion Portuaria PBIP, fin que pueda ser verificado el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, por parte de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 2º.- Aprobar el Procedimiento para auditar a una Organizacion de Proteccion Reconocida y Organizacion de Capacitacion de Proteccion Portuaria ­ PBIP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.