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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470338 Ítem Código de Predio Valor Comercial (US $) 03 OA-VSA-013 633, 45 04 OA-VSA-015 1 891, 80 05 OA-VSA-020 2 778, 61 06 OA-VSA-022 2 190, 13 07 OA-VSA-025 13 750, 34 08 OA-VSA-026 10 962, 10 09 OA-VSA-031 3 363, 90 10 OA-VSA-033 61 081, 01 812130-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de Yunguyo y Juli del departamento de Puno y Santa María de Nieva del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0737-2012-MTC/28 Lima, 4 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 0998-2012-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de Yunguyo y Juli del departamento de Puno, el número de solicitudes admitidas es de siete (07) y tres (03), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que son de seis (06) y dos (02), respectivamente, asimismo, en la localidad de Santa María de Nieva del departamento de Amazonas, las solicitudes admitidas son siete (07), número superior a las frecuencias disponibles que son seis (06), razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidades de Yunguyo y Juli del departamento de Puno y Santa María de Nieva del departamento de Amazonas serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 812131-1 Aprueban Lineamientos de Auditorías para las Organizaciones de Protección Reconocidas y Organizaciones de Capacitación de Protección Portuaria - PBIP RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 029-2012-APN/DIR Callao, 27 de junio de 2012 VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 079-2012- APN/UPS de fecha 03 de mayo 2012, de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual recomienda la emisión de una norma, que apruebe los Lineamientos y Procedimientos de Auditorías para las Organizaciones de Protección Reconocidas y Organizaciones de Capacitación de Protección Portuaria - PBIP, a fi n que pueda ser verifi cado el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos públicos, privados y todo lo que conforme el Sistema Portuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, el Estado designa a la Autoridad Portuaria Nacional como autoridad competente para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo que se refi ere a instalaciones portuarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329–2004- MTC-02 el Estado Peruano, norma la inscripción, certifi cación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR´s); Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2006-APN/DIR, se aprueban los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR´s) u otras organizaciones educativas, dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria, a dictar cursos de capacitación, relacionados al Código PBIP; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la Resolución de Acuerdo de Directorio se encontraría exenta de la prepublicación correspondiente, toda vez que dicha prepublicación sería innecesaria, no viéndose afectados con ello los derechos de los administrados; Que, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, en la Sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 25 de junio de 2012, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 1162-262-25/06 /2012/D, aprobar los lineamientos y procedimientos para las auditorias de verifi cación del nivel de cumplimiento de la normativa vigente, a las Organizaciones de Protección Reconocidas / Organización de Capacitación de Protección Portuaria – PBIP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Auditorías para las Organizaciones de Protección Reconocidas y Organizaciones de Capacitación de Protección Portuaria - PBIP, fi n que pueda ser verifi cado el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, por parte de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para auditar a una Organización de Protección Reconocida y Organización de Capacitación de Protección Portuaria – PBIP.