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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470400 Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias; y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora arquitecta Patricia Ballón Carranza como Directora de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Fiscalización y Supervisión, a la Ofi cina General de Administración de la APCI, y a la interesada para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 813424-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Corrigen errores materiales contenidos en la Res. Nº 130-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2012-OS/CD Lima, 11 de julio de 2012 Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante Resolución OSINERGMIN N° 059-2012-OS/ CD (en adelante “Resolución 059”), publicada el 13 de abril de 2012, modifi có las Tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”), que fueron establecidos mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias, para el período mayo 2012 – abril 2013, tomando en consideración la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, el Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante “CONENHUA”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 059, el cual fue resuelto mediante la Resolución OSINERGMIN N° 121- 2012-OS/CD, declarando fundado el extremo del recurso de CONENHUA a fi n de que se determine el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) de su SST, considerando las demandas desagregadas en los niveles de tensión AT (Alta Tensión) y MAT (Muy Alta Tensión) del cliente libre Yanacocha, utilizando para ello la información suministrada por CONENHUA mediante carta N° Conenhua-GG-033- 2012, de fecha 21 de marzo de 2012; Que, posteriormente la Resolución OSINERGMIN N° 130-2012-OS/CD1 (en adelante “Resolución 130”), dispuso el remplazo de los valores del Peaje Recalculado y de los valores del resultado de la Liquidación de Ingresos contenidos en la Resolución 059; Que, no obstante, conforme se explica en el Informe N° 0256-2012-GART, en los cálculos publicados mediante Resolución 130, se omitió involuntariamente desagregar la demanda del cliente libre Yanacocha a efectos de determinar el IAF tanto para el Área de Demanda 3 como para el SST de CONENHUA, por lo que debe rectifi carse el mencionado error, a fi n de dar cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución 121; Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 0256-2012-GART y N° 258-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente (en adelante “GART”), los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la corrección del error material contenido en el cuadro N° 2 del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 130-2012-OS/CD, por los valores siguientes: Cuadro N° 1.- Valores Corregidos del Cuadro Nº 2 Área de Demanda Titular Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh Acumulado en AT Ctm. S/./kWh Acumulado en MT Ctm. S/./kWh … CHAVIMOCHIC 0,0000 -0,0001 -0,0003 ETENORTE -0,0001 -0,0007 -0,0026 3 HIDRANDINA -0,0075 -0,0272 -0,1028 REP 0,0002 0,0001 0,0197 TOTAL ÁREA -0,0074 -0,0279 -0,0860 … Artículo 2°.- Disponer la corrección del error material contenido en el cuadro N° 4 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 130-2012-OS/CD, por los valores siguientes: Cuadro N° 2.- Valores Corregidos del Cuadro Nº 4 Titular de Trans- misión Subestación Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo Instalaciones secundarias Tensión kV Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh … CONENHUA Trujillo Norte Cliente Libre Yanacocha (Usuario exclusivo) LT 220 kVTrujillo Norte – Cajamarca Norte, SET 220/60/10 kV Cajamarca Norte 220 -0,0175 60 0,3685 Artículo 3°.-. Incorpórese como parte integrante de la presente resolución, los Informes N° 0256-2012-GART y N° 258-2012-GART. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 0256-2012-GART y N° 258- 2012-GART a que se refi ere el artículo precedente, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 Corregida mediante Fe de Erratas publicada el 28.06.2012. 2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 813423-1