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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470401 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 117-2012-INDECOPI/COD Lima, 9 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución, por un período de 3 años, el cual puede ser denominado Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, por Resolución N° 208-2011-INDECOPI/COD de fecha 20 de diciembre de 2011, publicada con fecha 23 de diciembre del mismo año en el Diario Ofi cial El Peruano, se procedió a reconformar el Consejo Consultivo del Indecopi, designándose por un período de tres años a sus integrantes, señora Elena Conterno Martinelli y señores Oswaldo Hundskopf Exebio, Walter Albán Peralta, Richard Webb Duarte y Sergio León Martínez; Que, mediante Carta N° 021-CDCP-2012, el Decano Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, en representación de dicho Consejo, comunicó la designación de la señora Catalina Chepa Guzmán Melgar como miembro del Consejo Consultivo de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27843, Ley de Participación de los Consejos Profesionales en los Órganos Consultivos de las Entidades del Estado; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Catalina Chepa Guzmán Melgar como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 812680-1 Confirman la Res. Nº 224-2010/CFD- INDECOPI, que dio por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Res. Nº 173-2009/CFD-INDECOPI, sin la imposición de medidas definitivas TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN N° 1068-2012/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE N° 039-2009/CFD-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : CORPORACIÓN REY S.A. PRODUCTO INVESTIGADO : CIERRES Y SUS PARTES PAÍS DE ORIGEN : TAIPEI CHINO (TAIWÁN) MATERIA : DUMPING RELACIÓN CAUSAL ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CIERRES Y SUS PARTES SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 224-2010/ CFD-INDECOPI del 22 de diciembre de 2010 que dio por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución 173- 2009/CFD-INDECOPI, sin la imposición de medidas defi nitivas. Pese a haberse acreditado la existencia de dumping en las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Taipei Chino y el deterioro en el desempeño de la industria nacional, durante la investigación no se ha acreditado que dicho daño haya sido producido por las importaciones en cuestión, toda vez que estas siguieron una tendencia decreciente en el mercado interno y no tuvieron un efecto negativo en el precio de la Rama de Producción Nacional. Por el contrario, se ha encontrado evidencia que indicaría que el deterioro experimentado en algunos indicadores económicos de la industria nacional podría estar explicado por la caída de las ventas de Corporación Rey S.A. a sus mercados de exportación y la contracción de la demanda nacional de cierres y sus partes. Lima, 7 de mayo de 2012 I. ANTECEDENTES 1. El 9 de junio de 2009, la empresa nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de Taipei Chino (en adelante, Taiwán)1. La solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: (i) Corporación Rey representa el 100% de la producción realizada por la Rama de Producción Nacional (en adelante, la RPN) dedicada a la fabricación de cierres y sus partes en el Perú. (ii) Los tipos de cierres y sus partes fabricados y comercializados interna y externamente por Corporación Rey son similares a los cierres y sus partes originarios desde Taiwán, debido a que utilizan los mismos insumos en el proceso productivo, además de presentar los mismos usos y funciones. (iii) A partir de la información recabada sobre el precio de venta del producto denunciado en el mercado taiwanés y el precio de exportación al Perú, se puede determinar que existen márgenes de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de Taiwán2. (iv) Como consecuencia del incremento de las importaciones de cierres y sus partes originarios de Taiwán a precios dumping durante el período 2006–2008, Corporación Rey se vio perjudicada por la reducción de sus ventas y de su porcentaje de participación en el mercado interno, principalmente en el último año. Adicionalmente, las existencias de Corporación Rey experimentaron un importante crecimiento en el año 2008. (v) Taiwán es el principal exportador al Perú del producto denunciado, el cual compite directamente con la industria nacional, por lo que en este contexto, las importaciones originarias de Taiwán a precios dumping son la principal causa de las menores ventas y reducción de la participación en el mercado local de la RPN. (vi) Si bien en el 2006, las importaciones desde Taiwán alcanzaron un nivel importante y ello podría indicar que en los 1 Productos que ingresaban al Perú bajo las siguiente subpartidas arancelarias (SPAs): 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. 2 Corporación Rey calculó los siguientes márgenes de dumping: (i) cierres de metal: 751%; los demás cierres: 1780%; y, cierres en general: 1812%