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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470402 años posteriores tales importaciones tendieron a reducirse, se debe tener en cuenta que dicho volumen signifi cativo se encontró sobreestimado, en tanto la mayoría de los cierres importados en dicho período no eran originarios de Taiwán, sino de la República Popular China. 2. Mediante Carta 401-2009/CFD-INDECOPI del 5 de octubre de 2009, la Ofi cina Económica y Cultural de Taipei en el Perú fue notifi cada con la solicitud de inicio de investigación de Corporación Rey, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3. 3. Por Resolución 173-2009/CFD-INDECOPI del 22 de octubre de 20094, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes procedentes de Taiwán. 4. El 6 de noviembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió los cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras taiwanesas5; así como para las empresas importadoras6 y a la empresa nacional Corporación Rey, respectivamente. Ello, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo 004- 2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)7. 5. El 21 de enero y el 10 de junio de 2010, las empresas productoras Peru Fashions S.A.C. (en adelante, Peru Fashions), Textil San Cristóbal S.A. (en adelante, San Cristóbal), Industrias Nettalco S.A. (en adelante, Industrias Nettalco), Southern Textile Network S.A.C. (en adelante, Southern Textile) y Compañía Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A. respectivamente, solicitaron su apersonamiento al procedimiento. Mediante Resoluciones 021 y 111-2010/CFD-INDECOPI del 4 de febrero y 17 de junio de 2010, respectivamente, dichas empresas fueron admitidas como partes del procedimiento de investigación. 6. El 5 de abril de 2010, la Comisión acordó prorrogar el plazo del período probatorio por setenta (70) días calendario, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping8. De esta manera, el período probatorio quedó fi jado hasta el 9 de julio de 2010. 7. El 14 de abril de 2010, la Ofi cina Económica y Cultural de Taipei en el Perú solicito su apersonamiento. Por Resolución 088-2010/CFD-INDECOPI del 29 de abril de 2010, dicha ofi cina fue admitida como parte del procedimiento de investigación. 8. El 11 de junio de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una visita de inspección a las instalaciones de Corporación Rey, con la fi nalidad de verifi car in situ el proceso productivo de dicha empresa y revisar información contable referida a sus indicadores de desempeño. Ello, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI9. 9. El 22 y el 25 de junio y el 23 de julio de 2010, las empresas importadoras Peruvian Mel Import S.A.C. (en adelante, Peruvian Mel), Plastimel S.R.Ltda. e Importaciones LPT Zipper S.A.C., respectivamente, solicitaron su apersonamiento al procedimiento de investigación. Mediante Resolución 115, 118 y 143-2010/ CFD-INDECOPI del 22 de junio, 1 de julio y 12 de agosto de 2010, respectivamente, dichas empresas fueron admitidas como partes. 10. El 1 de julio de 2010, la Comisión acordó prorrogar nuevamente el plazo del período probatorio por veinte (20) días calendario. De este modo, el período probatorio quedó fi jado hasta el 2 de agosto de 201010. 11. El 16 de julio de 2010, se llevó a cabo la audiencia del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping11. 12. El 9 de setiembre de 2010, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping12. 13. El 31 de setiembre y el 1 de octubre de 2010, Corporación Rey y las empresas importadoras Industrias Nettalco, Southern Textile, San Cristóbal y Peru Fashions remitieron sus comentarios al referido documento. 14. En atención al pedido formulado por Corporación Rey y las empresas importadoras Industrias Nettalco, Southern Textile, San Cristóbal y Peru Fashions, el 22 de octubre de 2010 se llevó a cabo la audiencia fi nal del procedimiento, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping13. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación.- (...) 5.5 A menos que se haya adoptado la decisión de iniciar una investigación, las autoridades evitarán toda publicidad acerca de la solicitud de iniciación de una investigación. No obstante, después de recibir una solicitud debidamente documentada y antes de proceder a iniciar la investigación, las autoridades lo notifi carán al gobierno del Miembro exportador interesado. 4 Publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 de octubre de 2009. 5 Los cuestionarios fueron enviados a las empresas exportadoras de cierres taiwaneses que fueron identifi cadas en la base estadística de ADUANAS: Cpc & Liu Co., Ltd, Good & Fair International Co., Ltd, Gran Brother Company Ltd, Hou Shiuan Enterprise Co., Ltd, Jamesking Industrial Co. Ltd, Pro-Chiang’s Co., Ltd, Sea Cheng Enterprise Co. Ltd, Sky Alliance Trading Limited, Taiwan Hsin Chin Zipper Co., Ltd, Top Zippers Enterprise Co., Ltd, Triunion Trading Co., Ltd, Uei-Want Industrial Co., Ltd, Y. Kuang Tai Company Ltd, Ykk Taiwan Co, Tld, Yuh Cheng Zipper Co., Ltd, AC International INC, Importadora y Exportadora Fu Shan Ltda., United International Pictures of Panama INC., Weatherhaven TM, YKK Do Brasil Ltda., y Power Tech Development Co., Ltd. 6 Según la información de ADUANAS, las principales empresas importadoras del producto denunciado son: Comercial Industrial Delta S.A., Dismetal S.A.C., Growing J.J S.R.L., Importaciones Fazi E.I.R.L., Industrias Nettalco S.A., Intertrade Manufactura Creativa S.A.C., Pasamanería Flori S.A.C., Textiles San Sebastián S.A.C., Corporación Fabril de Confecciones S.A., Franky y Ricky S.A.C., Continental Import Rovi E.I.R.L., Cotton Knit S.A.C., Importaciones y Exportaciones Lupita S.R.L., Importaciones LPT Zipper S.A.C., Orion Import S.R.L., Textil San Cristóbal S.A., Tres Hebras S.A.C. y Walserg & Ansold E.I.R.L. 7 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identifi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...) 8 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Período Probatorio y Hechos Esenciales.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la Resolución de inicio de investigación, se dará por concluido el período para que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría Técnica y de la Comisión de requerir información en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir motivos justifi cados, la Comisión podrá ampliar el período probatorio hasta por un máximo de tres (3) meses adicionales. 9 DECRETO LEGISLATIVO 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 2.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Ofi cina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades: (...) c) Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o fi lmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas. 10 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento Antidumping, si el último día de algún plazo es día no hábil se entenderá prorrogado automáticamente dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente. En tal sentido, si bien el plazo adicional se cumplía el jueves 29 de julio de 2009 (día no hábil a nivel nacional), el plazo del período probatorio se extendió hasta el lunes 2 de agosto de 2010. 11 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 12 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 6.- Pruebas.- (...) 6.9 Antes de formular una determinación defi nitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses. 13 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Período Probatorio y Hechos Esenciales.- (...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia fi nal en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notifi cados. La audiencia fi nal deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (7) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera defi nitiva en el término de treinta (30) días.