TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470575 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 813932-1 Declaran que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con requisitos de la Ley Universitaria para la creación y funcionamiento de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0769-2012-ANR Lima, 4 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 028 U-7.d.a./05.00, de fecha 04 de mayo de 2012; el informe Nº 176-2012-DGDAC de fecha 13 de junio del 2012; el memorando Nº 0602-2012-SE de fecha 18 de junio del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras profesionales, programas académicos de postgrado y de segunda especialidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo, es atribución específi ca e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, asimismo, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su artículo 99º, establece que las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen y otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos; Que, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 11º que las Escuelas de formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación al término de su formación académica, que las exigencias para la opción de grados y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia y que los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por el Sistema Universitario; Que, la Resolución Ministerial Nº 644-2009-DE/SG que aprobó la Directiva General Nº 20-2009-MINDEF- SG-VPD/DIGEDOC señala que las Escuelas Superiores de las Fuerzas armadas brindan educación superior de nivel universitario, de posgrado y otorgan los grados académicos, títulos de segunda y ulterior especialidad profesional, otros títulos y diplomas relacionados con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 563-2011- DE/SG, de fecha 10 de junio del 2011, y Resolución Ministerial Nº 702-2011 DE/SG, de fecha 15 de julio del 2011, se autorizó a la Escuela Superior de Guerra del Ejército, la Escuela Superior de Guerra Naval y la Escuela Superior de Guerra Aérea, a organizarse como Escuelas de Postgrado y a otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, así como los Títulos de Segunda y Ulterior Especialidad Profesional, en materias relacionadas con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú, pudiendo cada una de ellas efectivizar lo indicado mediante acciones independientes orientadas a desarrollar los correspondientes estudios superiores, dando cumplimiento a la normatividad de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y a las disposiciones de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, asimismo, las precitadas Resoluciones Ministeriales disponen que las mencionadas Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas deberán inscribir los grados académicos de Maestro o Magíster, así como los Títulos otorgados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes pertinentes y bajo responsabilidad de su Director; Que, mediante Resolución Nº 0815-2011-ANR, de fecha 20 de julio de 2011, la Asamblea Nacional de Rectores autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos los grados académicos de Maestro otorgados por las Escuelas Superiores de Guerra del Ejército, La Marina y la Fuerza Aérea del Perú, en mérito a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 28359 y la Resolución Ministerial Nº 702-2011-DE/SG; Que, dentro del precitado marco legal, mediante ofi cio de vistos, el Director de la Escuela Superior de Guerra del Ejército remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente al Plan curricular de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que la documentación remitida ha cumplido con los criterios establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de del mencionado programa de maestría; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la institución dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con lo establecido en el artículo 24º y el inciso f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del siguiente programa de posgrado: • Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.