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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470620 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 0192-2012-R-UNALM.- Modifi can el TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina 470649 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 4513-2012.- Modifi can diversos Anexos del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) 470652 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 10-2012-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 006-2012, que aprueba el Programa de Benefi cios de Reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de Tránsito y/o Transporte Urbano e Interurbano y otros 470654 D.A. N° 11-2012-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 007-2012, que exonera el 50 % del derecho de pago de Tasa de Licencia de Funcionamiento, de la Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y colocación de toldos, establecidos en el TUPA de la Municipalidad 470654 PODER EJECUTIVO CULTURA Retiran condición de Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2012-VMPCIC-MC Lima, 10 de julio de 2012 Visto, la solicitud de retiro de condición presentada por el señor Franco Trisano Barrios, los Informes Técnicos Nº 567-2012-DPHCR-DGPC/MC y Nº 834- 2012-DPHCR-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 497 del Instituto Nacional de Cultura, de fecha 24 de agosto de 1988, se declaró Monumento al inmueble ubicado en la Avenida Bolognesi Nº 903, 905, 909 distrito de La Punta, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, inmueble ubicado dentro de la Zona Monumental de La Punta declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 121, de fecha 04 de febrero de 2000; Que, con fecha 02 de abril de 2012, el señor Franco Trisano Barrios solicita el retiro de la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble de su propiedad ubicado en la Av. Bolognesi Nº 903, 905, 909 (actualmente Nº 915), distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, basándose en el argumento de que el inmueble fue demolido con anterioridad a la emisión de la Resolución Jefatural Nº 497 del Instituto Nacional de Cultura, de fecha 24 de agosto de 1988 y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de noviembre de 1988; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Informe Nº 834-2012-DPHCR-DGPC/ MC, de fecha 25 de junio de 2012, donde indica que el inmueble declarado Monumento sito en la Avenida Bolognesi Nº 903, 905, 909, distrito de La Punta, provincia del Callao, departamento de Lima, comprendía una vivienda multifamiliar de dos (2) niveles con tres (3) frentes de fachada construida con materiales de quincha y madera, pertenecientes al tipo de arquitectura civil domestica de líneas sencillas, de corte clásico y proporciones claras, acorde con las tendencias arquitectónicas de las primeras décadas del siglo XX infl uenciados por estilos foráneos, conforme se desprende de la fi cha técnica de identifi cación del inmueble que obra en expediente; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 517- 88, de fecha 30 de marzo de 1988, de la Municipalidad Provincial del Callao se autorizó la demolición del inmueble materia del procedimiento, sin embargo, dicha demolición fue realizada antes de la declaratoria como Monumento del referido bien, con lo cual se perdieron los valores arquitectónicos y la autenticidad que poseía el inmueble; Que, asimismo, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano indica que en la actualidad el lugar que ocupó el inmueble, luego de la acumulación del terreno efectuada con el colindante, se ha convertido en un área complementaria a la vivienda construida en la Avenida Bolognesi Nº 915, distrito de La Punta, provincia del Callao, departamento de Lima; Que, de acuerdo a lo expuesto, a la fecha no existe inmueble alguno que registre los valores arquitectónicos y autenticidad que motivaron su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, debido que su demolición fue ejecutada en virtud a la Resolución de Alcaldía Nº 517-88 que lo autorizó. Asimismo, en la actualidad la construcción que se ubica donde se encontraba el bien declarado, carece de los valores arquitectónicos que ameritaron su declaración, conforme lo indica la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano en el Informe Técnico Nº 834-2012-DPHCR-DGPC/MC; razón por la cual, se considera procedente la solicitud de retiro de condición; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió el Informe Nº 421-2012-OAGJ-SG/MC del 05 de julio de 2012, donde concluye que en atención a los Informes Técnicos descritos en la presente Resolución se considera jurídicamente viable la solicitud de retiro de condición de la Patrimonio Cultural de la Nación formulada por el señor Franco Trisano Barrios debido que al momento de emitirse la Resolución que lo declara como Patrimonio Cultural de la Nación, el bien ya había sido demolido, con lo cual se perdieron los valores arquitectónicos que motivaron su declaración; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED establece que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general. Asimismo, al haberse conferido a este Despacho la facultad de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, debe entenderse que se cuenta también con la facultad para retirarla; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001- 2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010- MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC debe entenderse al Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e