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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470621 Industrias Culturales, ejercer la función de “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establecido en el literal c) del artículo 10º que los Despachos Viceministeriales tienen entre sus funciones la de “Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia”; Estando a lo visado por la Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 903, 905, 909 (actualmente Nº 915), distrito de La Punta, provincia del Callao, departamento de Lima, declarado Monumento por Resolución Jefatural Nº 497 del Instituto Nacional de Cultura, de fecha 24 de agosto de 1988, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comunicar al administrado que el inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 915, distrito de La Punta, provincia del Callao, departamento de Lima, forma parte integrante de la Zona Monumental de La Punta, razón por la cual, se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; por tal motivo, cualquier intervención que se plantee realizar en el referido inmueble deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- Poner en conocimiento del propietario del inmueble y a la Municipalidad Distrital de La Punta la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 814518-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL