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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470628 Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la administrada ha subsanado las observaciones efectuadas con el Ofi cio Nº 3968-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 07 de diciembre de 2011, en consecuencia, se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que, en la Partida Registral de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. existe un Título Pendiente de Inscripción signado con el Nº 1907-2012 de fecha 24 de enero de 2012, relativo al acto de registral de Escisión de Sociedad Anónima; Que, al respecto, con el escrito del Visto de fecha 16 de febrero de 2012, la administrada manifi esta que, a la fecha se encuentra en trámite de inscripción la escisión otorgada por PESQUERA SAN LUIS S.A. y otras a favor de su representada. También, indica que, en la referida escisión, PESQUERA SAN LUIS S.A. está transfi riendo un bloque patrimonial a favor de su representada, en el que se encuentra -entre otras – la embarcación LOCUMBA 5, conforme se puede apreciar en la copia de la Escritura Pública de Escisión Parcial que otorgan GRUPO PESQUERO S.A.C., PESQUERA SAN LUIS S.A. y otras de fecha 30 de diciembre de 2011. Finalmente, reitera que la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de la citada embarcación es en mérito del Contrato de Asociación y Participación celebrado entre su representada y PESQUERA SAN LUIS S.A.; Que, el artículo 367 de la Ley General de Sociedades, establece que, por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o, 2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfi ere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso. Que, asimismo, el artículo 378º de dicha Ley, señala que, la escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión conforme a lo dispuesto en el artículo 376. A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes. La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida, cuando éste sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en sus respectivos Registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos; Que, de este modo, y atendiendo a que, la escisión parcial aún no se encuentra inscrita en los Registros Públicos, así como, considerando que, una de las consecuencias jurídicas de dicha escisión es la transferencia de la embarcación LOCUMBA 5 de matrícula CE-0233-PM a favor de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., en su calidad de sociedad benefi ciaria, motivo por el cual, dicha escisión no afecta el presente procedimiento a favor de GRUPO PESQUERO S.A.C., dado cuenta que, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro y en las partidas correspondientes, de conformidad con el artículo 378º de la Ley General de Sociedades; Que, a través del Memorando Nº 00199-2012- PRODUCE/OEC de fecha 21 de febrero de 2012, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se ha informado que, respecto a la embarcación LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM existen quince (15) procedimientos de ejecución coactiva que se encuentran suspendidos por haber presentado la obligada demandas contenciosas administrativas ante el Poder Judicial, conforme se detalla en el Anexo 1 de dicho Memorando; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y modifi catorias, en consecuencia, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, condicionada al resultado de las impugnaciones en la vía judicial conforme a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico N°1484-2011-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Técnico Complementario Nº 141-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, así como, el Informe Legal N° 159-2012- PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando Nº 188- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados por Resolución Ministerial N° 280-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 264-2001-PE/DNEPP, en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 06 de julio de 2011, celebrado de una parte por GRUPO PESQUERO S.A.C., en calidad de asociante y de la otra parte por PESQUERA SAN LUIS S.A., en calidad de asociado. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, al resultado de los quince (15) procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva con el Memorando Nº 00078-2012-PRODUCE/ OEC de fecha 19 de enero de 2012. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, modifi cada en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 264-2001-PE/DNEPP de fecha 10 de octubre de 2001. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM, así como, la presente Resolución en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA SAN LUIS S.A. de dicho anexo. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y