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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470633 CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, así como, la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-99- CTAR-LL/PRODUCE, de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, para operar entre otras, la embarcación MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM, con 37 m3, de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 578-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de setiembre de 2008, se aprobó a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI JOSE LUIS de matrícula PL- 3531-BM, otorgado por Resolución Directoral N° 006-99- CTAR-LL/DIREPE, modifi cado por Resolución Directoral N° 048-2000-PRE/P (34.75 m3 de capacidad de bodega), reconociéndole únicamente el acceso al recurso de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 578-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de setiembre de 2008, se aprobó a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, (43 m3 de capacidad de bodega) otorgado por Resolución Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/DIREPE, modifi cado por Resolución Directoral N° 061-2000-PRE/P y Resolución Directoral N° 004-2004-PRE/P-LL, reconociéndole únicamente el acceso al recurso de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 787-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de octubre de 2009, se resolvió en el artículo 1°, ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, por JOSE LUIS. Que, asimismo, en el artículo 2° de la citada Resolución, se modifi có la Resolución Directoral N° 006-99-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 061-2000-PRE/P, Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/P-LL y la Resolución Directoral N° 578- 2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, y los señores MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, para operar la embarcación pesquera JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 85.21 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 210-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de abril de 2008, en su artículo 3°, se resolvió en el marco de la Ley N° 26920, otorgar a favor de la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA e hijos CARMEN ROSA, GEORGINA, JOSE DE LA ROSA, LUIS MIGUEL, MARCELA, MARIA JUANA, MARIA SANTOS, MERCEDES, NELY y VIRGINIA SUCLUPE TEJADA, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera MI JOSE LUIS N° 2, de matrícula PL-27950-PM y 80.83 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en aguas jurisdiccionales fuera de las cinco millas de la costa. Que, mediante Resolución Directoral N° 687-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2010, se otorgó a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, e hijos MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, autorización de incremento de fl ota a fi n de modifi car las embarcaciones pesqueras MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM de 80.83 a 105.83 m3 y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM de 85.21 a 94.96 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de aplicar los 25 m3 y 9.75 m3, respectivamente, provenientes de la capacidad de bodega de 34.75 m3 correspondiente a la embarcación MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral; Que, mediante escrito del visto de fecha 01 de setiembre de 2011, los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, e hijos MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, solicitan la modifi cación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 687-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, a través del Ofi cio Nº 3843-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 29 de noviembre de 2011, se comunicó a los administrados que su procedimiento se encuentra observado por haberse advertido que la propiedad de las embarcaciones MI JOSE LUIS Nº 2, JOSE LUIS y MI JOSE LUIS, también la ostenta la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE, por lo que, es necesario el cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS Nº 2 y JOSE LUIS, debiéndose presentar el Formulario DGEPP-07 y el pago por derecho de trámite del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Asimismo, se advirtió la existencia de gravamen respecto de la embarcación JOSE LUIS constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, por lo que, deberán presentar la Carta de Autorización de dicho acreedor para la ejecución del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 687-2010-PRODUCE/DGEPP, así como, para el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación, o de ser el caso, presentar el Certifi cado Negativo de Gravamen de dicha embarcación; Que, también, con el indicado Ofi cio, se requirió a los administrados que, presenten el consentimiento expreso de la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE, para la cancelación del permiso de pesca de la embarcación MI JOSE LUIS; el RUC de la señora CARMEN ROSA SUCLUPE TEJADA y el documento que certifi que la inscripción del poder otorgado por la señora MARIA SANTOS SUCLUPE TEJADA a favor de la señora MARIA JUANA SUCLUPE DE BANCES, o el refrendo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 3844-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de noviembre de 2011, se comunicó a la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE, las observaciones anotadas en los considerandos precedentes, a fi n de que, entre otros, manifi este su voluntad de cambiar la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS Nº 2, JOSE LUIS, y presente su consentimiento expreso para la cancelación del permiso de pesca de la embarcación MI JOSE LUIS; Que, respecto de la embarcación MI JOSE LUIS, cabe mencionar que, la misma se encuentra desguazada conforme el Acta de Inspección Ocular de fecha 29 de marzo de 2011, motivo por el cual, no existe físicamente una embarcación que sea objeto de un derecho administrativo (permiso de pesca) ni mucho menos de una transferencia de permiso de pesca, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con escrito del visto de fecha 16 de diciembre de 2011, los administrados y la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE, manifi estan que han cumplido con subsanar las observaciones efectuadas con los Ofi cios Nº 3843 y 3844-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que, solicitan