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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470634 la aprobación del cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL- 10602-CM, incluyendo además a la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE como cotitular del permiso de pesca de las referidas embarcaciones, en reemplazo de MERCEDES SUCLUPE TEJADA, así como, también la modifi cación de sus permisos de pesca, en el extremo de su capacidad de bodega conforme a lo solicitado inicialmente; Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instrucción de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos administrativos de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, así como, de ampliación de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, en el extremo de su capacidad de bodega, guardan conexión por el administrado partícipe, debe procederse a su acumulación para que tramiten en un mismo expediente de manera agregada y simultánea, así como, para que concluyan en un mismo acto administrativo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”; Que, de la visualización de la Partida Nº 50000294 de la OR de Chiclayo, se observa que, los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, así como, la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE han adquirido el dominio de la embarcación JOSE LUIS con matrícula PL-10602- CM, y que cuenta con una garantía preconstituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA; Que, respecto a la garantía preconstituida, la administrada ha presentado la Carta de Autorización de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrita por RENEE LIVIAPOMA CASTILLO en su calidad de administradora, legalizando su fi rma ante Notario Público de Chiclayo, a través de la cual, en su condición de acreedores de dicha garantía, autorizan a su cliente a que continúe el trámite relacionado al cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación JOSE LUIS con matrícula PL-10602-CM; Que, asimismo, de la visualización de la Partida Nº 11075455 de la OR de Chiclayo, se observa que, los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, así como, la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE han adquirido el dominio de la embarcación MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL- 27950-PM, y que no cuenta con cargas o gravámenes; Que, mediante Memorando Nº 188-2012-PRODUCE/ OEC de fecha 17 de febrero de 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM a la fecha NO REGISTRAN DEUDA cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha Ofi cina; Que, por lo expuesto, los administrados han cumplido con subsanar las observaciones efectuadas con los Ofi cios Nºs. 3843 y 3844-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, en el extremo del procedimiento de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, en consecuencia, se ha cumplido con presentar la totalidad de requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, debiéndose otorgar el cambio de titular de los permisos de pesca solicitados; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3, sustituido por el artículo 1º del D.S. Nº 004-2007-PRODUCE, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 2 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho; Que, en el presente caso, debe considerarse que la ampliación de capacidad de bodega de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de 80.83 a 105.83 m3 y JOSE LUIS de 85.21 a 94.96 m3, es vía sustitución de aplicar los 25 m3 y 9.75 m3, respectivamente provenientes de la capacidad de bodega de 34.75 m3 de la embarcación MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM; Que, conforme a lo expuesto, el dominio de las embarcaciones pesqueras MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL- 10602-CM, lo ostentan los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, así como, la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE;. Que, los administrados han presentado la Carta de Autorización de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. en su condición de acreedores de la garantía constituida sobre la embarcación JOSE LUIS con matrícula PL-10602-CM, a través del cual, se autoriza a su cliente a que continúe el trámite relacionado a la ejecución del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 687-2010- PRODUCE/DGEPP;