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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470627 DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 209–2012–PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012–2001–PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008– 2009–PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa TWS S.A.C. para el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 245-2006-PRODUCE/ DGEPP, para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 814563-2 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación a favor de Grupo Pesquero S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00094975-2011 y sus Adjuntos 1 y 3, de fecha 11 de noviembre y 19 de diciembre del 2011, y 16 de febrero de 2012 presentado por GRUPO PESQUERO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14° del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995 se otorgó permiso de pesca al armador pesquero SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN S.A. - SICSA, para operar la embarcación pesquera LOCUMBA 5 de matrícula CE- 0233-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2001- PE/DNEPP de fecha 10 de octubre de 2001, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LOCUMBA 5 de matrícula CE- 0233-PM, de 190.42 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA SAN LUIS S.A., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, con los escritos del Visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM, en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 06 de julio de 2011, celebrado de una parte por GRUPO PESQUERO S.A.C., en calidad de asociante y de la otra parte por PESQUERA SAN LUIS S.A., en calidad de asociado; Que, de la consulta en línea efectuada a la página web de la SUNARP, respecto de la Partida N° 50000359 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chimbote, se observa que, la propiedad de la embarcación LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM corresponde a la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A., y que cuenta con una garantía mobiliaria a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, no advirtiéndose la presentación de algún título pendiente de inscripción; Que, la administrada solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM, en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 06 de julio de 2011, celebrado de una parte por GRUPO PESQUERO S.A.C., en calidad de asociante y de la otra parte por PESQUERA SAN LUIS S.A., en calidad de asociado, cuyo objeto es que el asociante ejerza los derechos de uso y disfrute de la mencionada embarcación. En ese sentido, el asociado otorga a favor del asociante, la facultad de operar la referida nave y efectuar pedidos de cambio de titularidad del permiso de pesca; Que, a través del Ofi cio Nº 3968-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 07 de diciembre de 2011, se observa que sobre la embarcación LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM recae una garantía mobiliaria a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, motivo por el cual, la administrada debe presentar la Carta de Autorización del acreedor titular del gravamen formulada por escrito con fi rmas legalizadas y que de conformidad con el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es necesario que se acredite el ingreso a los Registros Públicos del Contrato de Asociación en Participación; Que, con el escrito de Visto de fecha 19 de diciembre de 2011, la administrada ha presentado la Carta de Autorización del BANCO FINANCIERO DEL PERU, a través de la cual, autoriza a la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A. o a quienes ellos designen para que puedan suscribir la documentación necesaria a fi n de obtener el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación LOCUMBA 5 con matrícula CE-0233-PM a favor de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C.; Que, asimismo, la administrada ha presentado la solicitud de inscripción del Título Nº 2011-29094 de fecha 19 de diciembre de 2011, relativo al Contrato de Asociación en Participación del 06.07.2011. En la esquela de observación de dicho Título, el Registrador indica que, el administrado deberá desistirse de dicha inscripción, ya que dicho contrato no resulta inscribible de conformidad con lo señalado en el Art. 4 inciso a) del Reglamento de Registros de Sociedades;