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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470635 Que, asimismo, de acuerdo a los Certifi cados Nacionales de Arqueo Nºs. DI-06010401-06-002 y DI- 04010105-06-003 de fecha 17 de agosto del 2011 emitidos por la Autoridad Marítima del Callao, las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, cuentan con un volumen de bodega de 105.83 y 94.96 m3, respectivamente, los mismos que coinciden con la capacidad de bodega autorizado por la Administración. Que, mediante los Informes Nºs. 023 y 024-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 28 de setiembre de 2011, se hace de conocimiento los resultados de la inspección técnica realizada el 23 de setiembre de 2011, en el puerto de Chimbote, a las embarcaciones pesqueras MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, observándose que se encuentran operativas, equipadas convenientemente para efectuar actividades de pesca, según conformidad técnica expresada en el Informe Nº 897-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, asimismo, obra a fojas 106 del expediente, la declaración de la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE, a través de la cual, manifi esta su conformidad respecto de la cancelación del permiso de pesca de la embarcación MI JOSE LUIS con matrícula cancelada Nº PL-3531-BM, sustituida en virtud de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 687-2010- PRODUCE/DGEPP; Que, por lo expuesto, los administrados han subsanado las observaciones efectuadas con los Ofi cios Nºs. 3843 y 3844-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, en el extremo del procedimiento de ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL- 10602-CM, así como, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, consecuentemente, debe otorgarse la ampliación de los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 135- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 168- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL- 10602-CM, así como, de ampliación de los permisos de pesca de las citadas, en el extremo de su capacidad de bodega, por guardar conexión. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, así como, de la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados. Artículo 3°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 210-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2008, que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950- PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta con 105.83 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 4°.- Asimismo, modifi car la Resolución Directoral N° 006-99-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 061-2000-PRE/P, Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/P-LL, la Resolución Directoral N° 578-2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 787-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de octubre de 2009, que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta con 94.96 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 5°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación MI JOSE LUIS con matrícula Nº PL-3531- BM otorgado por Resolución Directoral Nº 006-99-CTAR- LL/PRODUCE, modifi cado por Resolución Directoral N° 048-2000-PRE/P y en su titularidad por Resolución Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 6.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 687-2010-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 7°.- Incorporar la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE. Artículo 8°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 814563-7 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación a favor de Negocios Rafmar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00108878-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011 y adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5, de fechas 19, 20 de enero, 03 y 09 de febrero de 2012, presentados por NEGOCIOS RAFMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante