Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470629 Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 814563-3 Aceptan renuncia formulada por la Empresa Pesquera José Ramos S.A.C. a la extracción del recurso sardina correspondiente a embarcación de matrícula PL-2254-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2012 Visto el escrito de Registro N° 00095847-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, y adjuntos del mismo registro, presentados por la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, en los artículos 43° y 44° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, se establece que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, en el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establece que en caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente, Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, en el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, modifi cado entre otros por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, se establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE se establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, se establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C. solicitó la modifi cación del permiso de pesca de la E/P JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM por ampliación de su capacidad de bodega de 52.32 m3 hasta 90.53 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM de 38.21 m3 de capacidad de bodega, Procedimiento 06 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo, formuló renuncia expresa a los derechos de acceso a la pesquería del recurso sardina para consumo humano directo correspondiente a la E/P JOSE RAMOS II de matricula PL-2254-CM; Que, se ha verifi cado en la página web de la SUNARP, Partida Registral N° 11043550 (Chiclayo), que la E/P JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM, está inscrita a nombre de la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C., y sobre la misma no recae cargas y/o gravámenes inscritos; Que, fojas 109 del expediente administrativo consta el Certifi cado de matrícula de la E/P JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM, con 90.53 m3 de capacidad de bodega; Que, a fojas 128 del expediente administrativo consta el Acta de Constatación de Desguace de la E/P JOSE RAMOS de matrícula cancelada PL-4181-CM; Que, tal como obra a fojas 119 al 121, del expediente administrativo, en fecha 13 de diciembre de 2011 se efectuó la inspección Técnica de la E/P JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM, tal como se desprende del Informe N° 0027-2011-PRODUCE/DEGPP-Dchi, y Acta de Inspección correspondiente, señalando que la referida embarcación se encuentra en estado operativo y cuenta con 90.53 m3; Que, ese sentido y en atención a la opinión técnica emitida por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección de General de Extracción y Procesamiento Pesquero, los antecedentes administrativos, la documentación presentada por la empresa solicitante, y habiéndose cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 06 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, corresponde modifi car la resolución autoritativa mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la E/P JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM reconociendo para dicha embarcación, la capacidad de bodega de 90.53 m3, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 1558-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Memorando N° 1603-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinión legal pertinente contenida en el Informe N° 179-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley N° 26920 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE y el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aceptar la RENUNCIA voluntaria formulada por la EMPRESA PESQUERA JOSE RAMOS S.A.C. a la extracción del recurso hidrobiológico sardina con destino al consumo humano directo correspondiente a la E/P JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM. Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 020-98-PE/DIREPE/LA LIBERTAD, modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral N° 560-2011- PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la E/P JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM, en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta con 90.53 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Autorización de Incremento de Flota otorgada por Resolución Directoral N° 560-2011-PRODUCE/DGEPP; y CANCELAR el permiso de pesca de la E/P JOSE RAMOS de matrícula PL-4181-CM. Artículo 4°.- Incorporar a la E/P JOSE RAMOS II de matrícula PL-2254-CM, en los anexos de