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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470631 En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NAVATUN S.A., representada en el país por GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “BARAKA”, con matrícula 32239-06-A, de bandera panameña, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERV. CLASIFIC. CAPACIDAD CIAT “BARAKA” 32239-06-A 392.56 1287 4 ½ R.S.W. 6 Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4º y artículo 5º precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 814563-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de Consorcio Vollmacht S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00079783-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011 y, sus Adjuntos 01, 02, 04, 05 de fechas 24 de enero, 08, 10 y 17 de febrero del 2012, presentados por CONSORCIO VOLLMACHT S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, de fecha 27 de febrero del 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L., para operar la embarcación pesquera “HUACHO 10” de matricula IO-1093-PM de 270 TM de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-99- PE/DNE de fecha 26 de abril de 1999, se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “HUACHO 10” de matricula IO-1093-PM, a favor de la Empresa PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 266-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de agosto del 2006, se aprobó a favor de la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, para operar la embarcación pesquera “HUACHO 10” de matricula IO-1093-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 140-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2007 se aprobó a favor de la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, para operar la embarcación pesquera “HUACHO 10” de matricula IO- 1093-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos