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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470626 Nº 3558-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, notifi cado el 11 de noviembre de 2011, por el que se le otorga tres (3) días hábiles a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el procedimiento; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinente; Que, de la revisión y análisis de lo actuado en el presente expediente, se advierte que desde la fecha de recepción del Ofi cio Nº 3558-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, ha transcurrido más de treinta (30) días sin que NEGOCIOS ATENEA S.A.C. se haya pronunciado respecto a las observaciones efectuadas a su solicitud; por lo que en aplicación del artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, corresponde declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 0144-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 191-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado por NEGOCIOS ATENEA S.A.C. mediante Escrito de Registro Nº 00038633-2011, sobre solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO- 10938-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 814563-1 Declaran improcedente solicitud presentada por TWS S.A.C. para cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 245-2006- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2012 VISTO: el escrito de Registro Nº 00092904–2011, de fecha 07 de noviembre del 2011, presentado por la empresa TWS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 245–2006–PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de julio de 2006, se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 1,361 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial de Mogote Grande Lote C, Sublote A1, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, el numeral 4 del inciso b) e inciso d) del artículo 43º, así como los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento. Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que: “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones que fuera otorgada”. Que, mediante escrito del visto, la empresa TWS S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia otorgada a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. por Resolución Directoral Nº 245-2006-PRODUCE/ DGEPP, para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en virtud a un Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C.; Que, la administrada no ha cumplido con presentar de manera satisfactoria el requisito Nº 01 del procedimiento 29 del TUPA del Ministerio de la Producción, al no haber presentado el Formulario DGEPP–029, debidamente suscrito por el transferente del derecho administrativo (el representante legal de la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C.), hecho que le fue requerido para subsanar mediante Ofi cio Nº 156–2012– PRODUCE/ DGEPP–Dch. Que, adicionalmente, en la consulta efectuada mediante el Portal Web de la SUNARP, respecto de la Partida Nº 11005106, correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, se advierte que mediante título Nº 2007–00003328, se ha registrado el arrendamiento a favor de la empresa TWS S.A.C., sin embargo, también se observa que sobre la citada planta recaen cinco gravámenes y/o cargas, inscritos con títulos Nº 2011-00003973, 2010-00000343, 2009-00001051, 2009-00000099, 2009-00000045, 2008- 00003368, de los cuales los títulos Nºs 2011-00003973 y 2010-0000343, derivan de procesos judiciales que involucran una afectación al derecho de propiedad de la planta, que perjudicaría a terceros, lo cual contraviene lo exigido en el Formulario DGEPP 009, que sobre la planta no recaiga proceso judicial que impida la transferencia, por lo que se le requirió que subsane, mediante Ofi cio Nº 156-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, presentando carta de autorización de los acreedores. Que, las observaciones indicadas en los párrafos precedentes, se le notifi caron a la administrada, mediante Ofi cio Nº 156–2012–PRODUCE/DGEPP–Dch, recibido por la administrada con fecha 16 de enero del 2012, con el cual se otorgó un plazo de diez días para que las subsane, sin embargo pese al tiempo transcurrido y lo manifestado por la administrada con relación a subsanar en el más breve plazo posible las observaciones, mediante su escrito de registro Nº 00092904 del 18 de enero del 2012, no ha cumplido con levantar las observaciones, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento decretado en el indicado ofi cio. Que, por lo expuesto, la administrada no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 085-2012-PRODUCE/