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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470878 y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. BASE LEGAL: Constituye base legal de la presente Ordenanza Municipal: 1.- Constitución Política del Perú, Arts. 74 y 195. 2.- Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.- Art. 40. 3.- Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. 4.- Reglamento Nacional de Edifi caciones. 5.- Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano - DS-004-2011-Vivienda, Art. 49. ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR El presente Proyecto de Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de Barranca aprobado con Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/MPB. Articulo 2º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal que contempla el cambio de zonifi cación tiene un carácter excepcional, cuya fi nalidad es promover e incentivar la inversión público privada que destinen fi nanciamiento a viviendas de interés social, a través de los programas sociales con los que cuenta el Gobierno Nacional. Artículo 3°.- Establecer como Norma General para la aplicación de la modifi cación, la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente, así como la edifi cación o funcionamiento de habilitaciones urbanas, estaciones de servicio y comercio. Artículo 4°.- Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios transferidos a la Municipalidad correspondiente, que resultan del proceso de habilitación urbana de los predios proyectados, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el plano de Zonifi cación que se apruebe por la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones comerciales y habilitaciones urbanas, servicios de expendio de combustible existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de la Municipalidad Provincial controlar el cumplimiento del mismo. Artículo 6°.- Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por OFOPRI, debido a su dimensión, no requieren califi cación específi ca en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 7°.- Declarar que el área comprendida entre la Nueva Carretera de Panamericana Norte, es un área conforme para usos diversifi cados y de amplia compatibilidad de usos de suelos, por estar actualmente ocupada por instalaciones de de servicios de combustible, locales comerciales y urbanizaciones residenciales. Estos sectores permiten aceptar la localización de nuevas actividades comerciales y de servicios, sin necesidad de tramitar cambios específi cos de zonifi cación, a condición que la nueva actividad a instalarse garantice en su proyecto de Habilitación Urbana o de Edifi cación que presenten ante la Municipalidad Distrital respectiva, las condiciones adecuadas de aislamiento, calidad ambiental y seguridad física. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la Modifi cación de la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad de Barranca. Durante dicho periodo, se suspendan los Cambios Específi cos de Zonificación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Barranca, cuando corresponda y de interés por la Municipalidad Provincial de Barranca, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas. 2º La Municipalidad Provincial respectiva, deberá evaluar técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo al Concejo de regidores y Comisión de Desarrollo Urbano. 4° La Municipalidad Provincial de Barranca evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5° El Concejo Municipal de Barranca considerara conveniente, aprobar el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de importancia Provincial que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Provincial respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a Concejo de Regidores para su decisión. Tercera.- Ratifíquese que los aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinados. Sin embargo, teniéndose en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Barranca, y del Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a la Municipalidad Distritales de Barranca para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediato. Cuarta.- Dispóngase, que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Barranca coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, proyecten, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Quinta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Dado en la Casa Municipal, a los 11 días del mes de Julio del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 816475-1