Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. BASE LEGAL: Constituye base legal de la presente Ordenanza Municipal: 1.- Constitucion Politica del Peru, Arts. 74 y 195. 2.- Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972.Art. 40. 3.- Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. 4.- Reglamento Nacional de Edificaciones. 5.- Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA - DS-004-2011-Vivienda, Art. 49. ACUERDA: Articulo 1°.- APROBAR El presente Proyecto de Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la modificacion del Plano de Zonificacion del distrito de Barranca aprobado con Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/MPB. Articulo 2º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal que contempla el cambio de zonificacion tiene un caracter excepcional, cuya finalidad es promover e incentivar la inversion publico privada que destinen financiamiento a viviendas de interes social, a traves de los programas sociales con los que cuenta el Gobierno Nacional. Articulo 3°.- Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la modificacion, la Zonificacion de los Usos del Suelo en el area materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento MORDAZA existente, asi como la edificacion o funcionamiento de habilitaciones urbanas, estaciones de servicio y comercio. Articulo 4°.- Los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios transferidos a la Municipalidad correspondiente, que resultan del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios proyectados, asi como los provenientes del MORDAZA de saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el plano de Zonificacion que se apruebe por la presente Ordenanza. Articulo 5°.- Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminacion ambiental y seguridad fisica interna y del entorno, las instalaciones comerciales y habilitaciones urbanas, servicios de expendio de combustible existentes deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de la Municipalidad Provincial controlar el cumplimiento del mismo. Articulo 6°.- Establecer que los Centros de Educacion Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreacion Publica (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por OFOPRI, debido a su dimension, no requieren calificacion especifica en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreacion Publica (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizandose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitacion como area MORDAZA y/o deportiva. Articulo 7°.- Declarar que el area comprendida entre la Nueva Carretera de Panamericana Norte, es un area conforme para usos diversificados y de amplia compatibilidad de usos de suelos, por estar actualmente ocupada por instalaciones de de servicios de combustible, locales comerciales y urbanizaciones residenciales. Estos sectores permiten aceptar la localizacion de nuevas actividades comerciales y de servicios, sin necesidad de tramitar cambios especificos de zonificacion, a condicion que la nueva actividad a instalarse garantice en su proyecto de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion que presenten ante la Municipalidad Distrital respectiva, las condiciones adecuadas de aislamiento, calidad ambiental y seguridad fisica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garanticese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacion e Indice de Usos para la

Ubicacion de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la Modificacion de la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad de Barranca. Durante dicho periodo, se suspendan los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversion que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital respectivo. Segunda.- Establezcase un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Barranca, cuando corresponda y de interes por la Municipalidad Provincial de Barranca, para lo cual deberan cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentaran sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas. 2º La Municipalidad Provincial respectiva, debera evaluar tecnicamente el comportamiento de la Zonificacion en el area MORDAZA y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la MORDAZA materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiara la factibilidad del Cambio Especifico de Zonificacion. El organo competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulara el Informe Tecnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo al Concejo de regidores y Comision de Desarrollo Urbano. 4° La Municipalidad Provincial de Barranca evaluara la propuesta y emitira opinion tecnica a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Planificacion y, de ser el caso, de otros organos especializados en la materia. 5° El Concejo Municipal de Barranca considerara conveniente, aprobar el Cambio Especifico de Zonificacion mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especifico de importancia Provincial que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector MORDAZA mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Provincial respectiva emitira opinion sobre el pedido y lo elevara a Concejo de Regidores para su decision. Tercera.- Ratifiquese que los aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Sin embargo, teniendose en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Barranca, y del Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autoricese a la Municipalidad Distritales de Barranca para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacion del entorno inmediato. Cuarta.- Dispongase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Barranca coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, proyecten, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. Quinta.- Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Dado en la MORDAZA Municipal, a los 11 dias del mes de MORDAZA del 2012. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 816475-1

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