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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470876 Artículo 3°.- Encargar a la Comisión Constituida por Ordenanza Municipal N° 002-2012, cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 815525-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Adecuan el TUPA de la Municipalidad, suprimiendo requisitos y reasignando procedimientos para solicitar licencias de edificación y funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012/MDV-ALC Ventanilla, 1 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 050-2012/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 116-2012/ MDV-GDU-SGAM de la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, el Informe Nº 036-2012-MDV/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 093-2012/ MDV-GLYSG de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, estableciéndose como una de las metas a cumplir por las Municipalidades de ciudades principales tipo “B” “No exigir y eliminar del Texto Único de procedimientos Administrativos de la Municipalidad, el certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios; y las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.”; Que, la Ley Nº 29566, dicta diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º la eliminación de requisitos para solicitar licencias de edifi cación (bajo cualquier modalidad establecida en el artículo 25º de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones) y funcionamiento, debiendo suprimirse la exigencia de la presentación de los siguientes documentos: a) Copia Literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verifi cación a través del portal web de la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP); b) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; c) Boleta de habilitación de los profesionales que interviene en el trámite; y d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”; Que, el Artículo 6º de la norma acotada señala que la habilitación de los profesionales Ingenieros y Arquitectos que interviene en proyectos, obras de habilitación urbana o edifi cación, conformidad de obra y, en general, cualquier trámite regulado por la Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se acredita mediante una declaración jurada de dichos profesionales, la que deberá ser verifi cada a través del padrón en el portal web del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional, así como de habilitación de proyectos. Que, mediante el Informe N° 050-2012/MDV-GPLP de fecha 07 de Mayo de 2012 la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto Local y Presupuesto manifi esta que resulta necesario efectuar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, lo que generara una mejora continua a la simplifi cación administrativa. Asimismo, señala que esta adecuación no implica la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos o tramitación o requisitos. Asimismo recomienda que las unidades orgánicas competentes modifi quen los formatos, folletos, dípticos u hojas de requisitos para su difusión entre los administrados; Que, la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, órgano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 116-2012/MDV-GDU-SGAM de fecha 10 de mayo de 2012, señala que para cumplir con la meta establecida se deberá suprimir del TUPA los requisitos denominados Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, la Boleta de Habilitación Profesional y Copia Literal de Dominio. Asimismo, en el referido informe recomienda que los procedimientos que están asignados a la Sub Gerencia de Catastro, como son: Certifi cado de alineamiento, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Sub división de Lote Urbano, Independización o Parcelación de Terrenos Rústicos por Habilitación Urbana y Certifi cado de Habitabilidad o inhabitabilidad o fi nca ruinosa, pasen a la Sub Gerencia de Autorizaciones municipales por ser la unidad orgánica competente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones. Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales. Lo señalado en el artículo 36º es concordante con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38º de la norma acotada que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía: Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal manifiesta en el documento del visto que la propuesta presentada pretende en primer lugar suprimir requisitos a los procedimientos ya establecidos y en segundo lugar reasignar procedimientos administrativos a la unidad orgánica competente de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, no implicando la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de las tasas administrativas, por lo que resultaría procedente modifi car la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV de fecha 30 de junio de 2010, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, con el visto de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla suprimiendo los procedimientos administrativos para solicitar licencias de edifi cación y funcionamiento, la presentación de los documentos señalados en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 29566,