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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470866 promoverá los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que una de las competencias de las municipalidades es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo, se contempla que las municipalidades tienen la facultad de organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo como niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad; entre otros grupos de la población en situación de vulnerabilidad; Que, de acuerdo al artículo 27° y 31° del Código de los Niños y Adolescentes, se señala que existe un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el cual está conformado por órganos, entidades y servicios públicos y privados, los que a través de acciones interinstitucionales formulan, coordinan y ejecutan la atención, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Debiendo existir entidades técnicas dentro de los gobiernos locales y regionales quienes ejecutarán programas y acciones; Que, el COMUDENA es un órgano de coordinación y de apoyo a la gestión municipal en la promoción y protección de la niñez, adolescencia y familia en el distrito de San Juan de Mirafl ores y funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos del estado y de la sociedad civil en benefi cio de la infancia de nuestro distrito; Que, es en este marco, donde se promueve el desarrollo de redes locales con la participación permanente y organizada de las organizaciones locales, tanto del estado como de la sociedad Civil, como es el caso del Comité Municipal por los Derechos del Niño (COMUDENA), el cual se convierte en indispensable como estructura básica del Sistema Nacional de Atención a la Infancia y Adolescencia (SNAIA) reconocido así en la propuesta de modifi cación del Código de Niños y Adolescentes, formando parte de un sistema Descentralizado a nivel del Gobierno Local para la protección y promoción del desarrollo integral de la niñez y adolescencia desde el área local y la gestión municipal; Que, el COMUDENA se viene organizando sobre la base del posicionamiento de la Defensoría Municipal por los derechos del Niño y Adolescente - DEMUNA - quien contribuye al tratamiento integral de la atención de casos, transcendiendo sus acciones hacia la promoción y protección de vulneraciones de los derechos de NNA, desde su propia realidad local; Que, mediante Ordenanza Nº 00224-2012-MDSJM, se INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE a partir de la fecha al Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del niño y adolescente (COMUDENA) como órgano de coordinación y apoyo a la gestión municipal, así mismo como mecanismo permanente de participación vecinal e interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 49-2012-GDIS-MDSJM, de fecha 15 de junio del 2012, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que dentro del cumplimiento de los objetivos de promover normas referidas al desarrollo social para mejorar la calidad de vida, promoción y protección de la niñez, adolescentes y familia en el Distrito, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño, Niña, y Adolescentes COMUDENA del Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante Informe Nº 409-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 18 de junio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Alcaldía que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes COMUDENA, en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, procede legamente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - COMUDENA del Distrito de San Juan de Mirafl ores, Defi nición y Misión, Funciones, Integrantes, Instancias, de la Junta Directiva, Funciones, que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social, la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 815416-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” con ocasión de conmemorarse el Aniversario de nuestra Independencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 53-2012-ACSS Santiago de Surco, 12 de julio de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07- 2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2012- ACSS del 27.01.2012, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2012; Que, mediante Carta Nº 2132-2012-SG-MSS del 20.06.2012, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 612-2012-SGRH-GAF-MSS del 19.06.2012 de la Subgerencia de Recursos Humanos, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla al Mérito; Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 19.06.2012 y 27.06.2012, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, a entregarse en la Sesión Solemne a celebrarse con motivo del 191° Aniversario Patrio; Estando al Dictamen Nº 001-2012, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000- MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-