TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470874 la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal y, cuyo fi nanciamiento se ha establecido en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ley de Presupuesto para el año 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-EF, se establecen los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, precisándose como metas: a) Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; d) Simplifi car trámites; e) Mejorar la provisión de servicios públicos; f) Prevenir riesgos de desastres; debiéndose precisar por su parte que el artículo 6° de dicho Decreto Supremo señala que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos; Que, por otra parte constituyen funciones compartidas de las municipalidades distritales las establecidas en el numeral 4.3 del inciso 4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, vinculadas a la difusión de programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, situación que es concordante con lo precisado en el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, a fi n de asegurar el manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, ceñidos a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de las personas; concordante a ello y teniendo en cuenta que es la sociedad organizada la responsable de llevar adelante las acciones que hagan cumplir los objetivos de la Ley anotada, el artículo 10° de la misma norma precisa: “(…) Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción (…)”; Que, por su parte el numeral 2, del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos- D.S. N° 057- 2004-PCM, respecto de las autoridades involucradas en el manejo de los Residuos Sólidos, dispone que corresponde a las Municipalidades Distritales: “(…) a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento; b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos, de acuerdo a los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; c) Determinar las áreas de disposición fi nal de residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la zonifi cación y el uso del espacio físico y del suelo en el ámbito provincial que le corresponda. Bajo los mismos criterios, determinar las zonas destinadas al aprovechamiento industrial de residuos sólidos. d) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos indicados en los literales a) y b), excluyendo las infraestructuras de residuos; e) Sancionar al generador del ámbito de su competencia por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento y las normas que se emitan al amparo de ésta; f) Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la DIGESA; y g) Las demás responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento”; Que, con el fi n de normar las acciones que los Gobiernos Locales deben seguir a fi n de cumplir con cada una de las metas en el marco del plan de incentivos correspondientes al presente año, mediante lo precisado en el artículo 1º de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/50.01 del 18 de abril del 2012, que aprobó el Instructivo para el cumplimiento de las Metas en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012, en tanto que el artículo 2° del mencionado instructivo dispone que los instructivos aprobados por el artículo 1° de la resolución anotada sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y entre los cuales, se advierte como meta 7, el cumplir al 31 de julio del año 2012 con implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas de estar jurisdicción distrital, ello en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, año fi scal 2012, estando considerada esta corporación Municipal como ciudad principal tipo “A” (Anexo 2 del Decreto Supremo N° 004-2012-EF); Que, mediante la Ordenanza 134/MVMT de fecha 22 de julio del 2011, se aprobó el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo y se facultó a la alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza antes citada; siendo en este contexto que mediante lo establecido en el Decreto de Alcaldía N° 004-2011/MVMT, del 25 de julio del 2011, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 004-2011/ MVMT, del 25 de julio del 2011, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, estando a que el precitado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Villa María del Triunfo, difi ere del correspondiente lineamiento establecido por el instructivo y meta 7 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 008- 2012-EF/50.01 del 18 de abril 2012, meta a ser cumplida hasta el 31 de julio del 2012, razón por la cual se ha dispuesto Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito, situación por la cual resulta conveniente modifi car y/o adecuar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de acuerdo a la normativa vigente; Que, atendiendo lo dispuesto en las normas antes citadas, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión ambiental de esta Entidad, conforme aparece del Informe N° 53-2012-SGLPYM/GSCYGA/GM/MDVMT del 26 de junio del 2012, plantea la implementación de un Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios al 7% en el Distrito, como parte de las acciones conducentes al logro del cumplimiento de las metas del “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” establecidos para el presente ejercicio presupuestal 2012, por lo que el Programa en mención debe ser aprobado mediante decreto de alcaldía en el marco de las competencias municipalidades antes señaladas y lo establecido en la Ordenanza N° 134/MVMT; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 199-2012-GAJ/MDVMT, de fecha 28 de junio del 2012 ha opinado en el sentido de: • Que, es procedente la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Villa María del Triunfo propuesto por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión ambiental de esta Entidad, mediante decreto de alcaldía, modifi cándose, suspendiéndose o derogándose toda disposición que se oponga al mismo, incluyendo el