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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470863 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de julio de 2012 los Dictámenes Nº41-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y Nº 57-2012-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA LOS CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN EN LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ejercicio de la función de Planifi cación Urbana y Cambio de Zonifi cación; teniendo en cuenta que la Zonifi cación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los Planos de Zonifi cación. Artículo 2º.- ÁMBITO Los procedimientos regulados en la presente norma, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel de la Provincia de Lima. Artículo 3º.- PRINCIPIOS RECTORES Los Principios Rectores que rigen los procedimientos técnicos y administrativos, regulados por la presente Ordenanza, son los siguientes: 3.1 Legalidad La Autoridad Municipal deberá velar por el ordenamiento jurídico, con respeto a la Constitución, la Ley y las normas urbanísticas, posibilitando la intervención en la propiedad predial a fi n de preservar el interés general sobre el interés particular. 3.2 Concertación La Autoridad Municipal como ente generador de políticas urbanas, propicia la participación de la población, de las Municipalidades Distritales y de las instituciones públicas o privadas en la elaboración y aprobación de la actualización de los usos del suelo. Artículo 4º.- DEL CAMBIO DE ZONIFICACION Los Cambios de Zonifi cación se efectuarán a través de: - Peticiones de Cambio de Zonifi cación. - Iniciativas de Cambio de Zonifi cación. Artículo 5º.- COMISIÓN TÉCNICA DE TRABAJO Conformar la Comisión Técnica de Trabajo, encargada de evaluar las Peticiones de Cambio de Zonifi cación remitidas por las Municipalidades Distritales y las Iniciativas de Cambio de Zonifi cación solicitadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitiendo el informe pertinente. La Comisión Técnica de Trabajo estará integrada por los miembros siguientes: - Dos (02) representantes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, como mínimo. - Dos (02) representantes del Instituto Metropolitano de Planifi cación, como mínimo. - Un (01) Secretario Técnico. Los titulares de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Instituto Metropolitano de Planifi cación designarán a sus representantes que conformarán la Comisión Técnica, y el Gerente de Desarrollo Urbano designará al Secretario Técnico, en el plazo de cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia la presente Ordenanza. El informe que se emita a través de la Comisión Técnica de Trabajo, deberá ser suscrito simultáneamente por el Gerente de Desarrollo Urbano y el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planifi cación, en uso de sus atribuciones o competencias, de existir consenso de ambas partes; caso contrario, cada una de las áreas emitirá opinión en singular. Artículo 6º.- REQUISITOS DE PRESENTACIÓN PARA LA PETICION Y LA INICIATIVA Las solicitudes de Cambio de Zonifi cación para el procedimiento Regular y Especial, deberán contar con los documentos siguientes: 6.1 Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor de 30 días. 6.2 Plano de Ubicación en escala 1:1000, debidamente georeferenciado en el Sistema PSAD 56, indicando las dimensiones del terreno y ancho de vías y plano de Localización, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. 6.3 Plano Perimétrico georeferenciado en el Sistema PSAD 56. 6.4 Plano de Propuesta de cambio de zonifi cación grafi cada sobre el plano parcial de zonifi cación vigente, con indicación del predio materia de la solicitud, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. 6.5 Plano de Levantamiento de usos actuales del suelo y de alturas de edifi cación en el área donde se ubica el predio, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluara. 6.6 Memoria Descriptiva que incluya como mínimo lo siguiente: - Sustentación de la propuesta de cambio de zonifi cación - Indicación expresa de la actividad a que se destinaría el predio. - Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y recreación) y de servicios públicos suficientes para los requerimientos de la nueva actividad - Fotografías recientes identifi cando el predio y el entorno inmediato. 6.7 En caso de presentarse Cambios de Zonifi cación para el desarrollo de megaproyectos y/o proyectos de gran envergadura, califi cados así por el reglamento, se deberán adjuntar además estudios de base sobre aspectos urbanísticos, viales y/o ambientales, que consideren importantes para sustentar el pedido. Respecto de los cuales órganos de línea competentes emitirán opinión. CAPÍTULO II PETICION DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Artículo 7º.- CONCEPTO La petición de Cambio de Zonifi cación, está referida al proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no, las propuestas de Cambio de Zonifi cación que presenten los propietarios de predios, para modifi car las califi caciones de zonifi cación de sus predios. Los Cambios de Zonifi cación se efectuarán en dos procesos técnicos por año, según cronograma que como Anexo Nº 01, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- PERIODOS DE EVALUACIÓN Las Propuestas de Cambios de Zonifi cación, materia del Procedimiento Regular serán evaluadas dos veces por año, teniendo en consideración lo siguiente: 8.1 Las propuestas de Cambios de Zonifi cación serán formuladas por los propietarios de predios, y se presentarán a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio, en el caso del Cercado de Lima, los interesados lo presentarán en la Municipalidad Metropolitana de Lima, desde el primer día útil del mes de enero de cada año (Primera Etapa) y desde el primer día útil del mes de julio de cada año (Segunda Etapa), debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sin los cuales no será incluido en la evaluación. 8.2 La Municipalidad Distrital iniciará el proceso de evaluación el primer día útil del mes de marzo (Primera Etapa) y el primer día útil del mes de setiembre (Segunda Etapa) de cada año, de las solicitudes que hayan sido presentadas hasta el día hábil anterior. Artículo 9º.- CONSULTA VECINAL La Municipalidad realizará el levantamiento de la opinión de la población vecina que sería directamente involucrados por cada cambio específi co de zonifi cación propuesto, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV) Se consideran vecinos directamente afectados, aquellos propietarios de los inmuebles que comparten el mismo frente de manzana, ambos frentes de manzana si el predio se ubica en una vía local, y los inmuebles posteriores. Podrán pronunciarse formulando sus observaciones por escrito en dicho Formulario.