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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470875 Decreto de Alcaldía N° 004-2011/MVMT del 25 de julio del 2011. • Que, el mencionado decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento-Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. • Que, el precitado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Villa María del Triunfo una vez aprobado deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente, en copia autenticada por parte de la autoridad u órgano competente; Estando expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEROGUESE Y/O DEJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 004-2011/MVMT y cualquier otra disposición que se oponga al presente decreto. Artículo Segundo.- APRUEBESE EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS AL 7% EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, contenido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto y cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munimvmt.gob.pe y del Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- REMITIR al Ministerio del Ambiente, copia del presente decreto y del PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS AL 7% EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 816568-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el cronograma, lugar y fecha del Proceso de las Elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2012-MDB-AL Bellavista, 11 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe N° 030-2012-MDB/DP de fecha 09 de julio del 2012 de la Dirección de Participación Vecinal, sobre la posibilidad de prorrogar las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagrada en sus artículos 2° numeral 17 y 31° el derecho de toda persona participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972 establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales y está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales, los Alcaldes de Centro Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002- 2012-CDB, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista; Que, el Artículo 24° de la norma citada presente faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias pertinentes para su aplicación, en ese sentido, mediante D.A. N° 003- 2009-MDB se aprobó el Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista para el periodo 2009-2010; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 010-2012- MDB-AL de fecha 28 de junio del 2012 se Aprobó el Cronograma de las Elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Participación Vecinal, manifi esta la posibilidad de prorrogar las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para garantizar una mayor participación de los vecinos y la comunidad en general; Que, la Dirección de Asesoría Legal mediante Informe N° 215-2012-MUDIBE-OAJ de fecha 10 de julio del 2012, considera procedente la modifi cación del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 010-2012-MDB; DECRETA Artículo 1°.- Modifi car el cronograma, lugar y fecha del Proceso de las Elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista, según el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES : DEL 02 AL 26 DE JULIO 2012 DEPURACION DE INSCRIPCIONES : DEL 30 AL 31 DE JULIO 2012 PUBLICACION DE LISTAS : 01 DE AGOSTO 2012 IMPUGNACIONES : DEL 02 AL 03 DE AGOSTO 2012 PUBLICACION DE LISTAS : 06 DE AGOSTO 2012 ELECCIONES : 11 DE AGOSTO 2012 HORA : 09:00 AM a 13:00 PM LUGAR : SALON DE ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 2°.- Inclúyase en el Artículo 16, Numeral 3 de la Ordenanza Municipal N° 02-2012-CDB “Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista”, a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, a los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados y Universidades Públicas y Privadas.