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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470877 Artículo Segundo.- ASIGNAR los procedimientos consignados en los ítems 8.08,8.10,8.12,8.13 y 8.14 a la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales por ser de su competencia de acuerdo a los establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, en cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Anexo 1 en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direcciones Artículo Quinto.- DEROGUENSE los dispositivos legales que se contrapongan al presente Decreto de Alcaldía. Registrese, comuniquese y publiquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 816034-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento que establece el Régimen de Extracción de Materiales No Metálicos, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2012-AL/MPB EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 11 de Julio del 2012, el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción del Distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los incisos 3) y 8) del Artículo 195º, de nuestra Constitución Política, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a Ley; Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local, permitiendo a las Municipalidades obtener ingresos y adquirir capacidad económica, para fi nanciar inversiones y explotar sus recursos naturales existentes en el ámbito de su jurisdicción; Que, el inciso 9) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como rentas municipales, los derechos por la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley; Que, dicho articulado le otorga a las municipalidades la calidad de Renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras; es decir corresponde a las municipalidades conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones; Que, la Ley Nº 28221 - Ley Que Regula El Derecho Por Extracción De Materiales De Los Álveos O Cauces De Los Ríos Por Las Municipalidades, prescribe que las municipalidades distritales y provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos; Estando a lo dispuesto por el Artículo194º y 195º de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se APROBÓ la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza que aprueba el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS, UBICADOS EN LOS ÁLVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL PROVINCIAL DE BARRANCA” que consta de cuatro (4) capítulos, 21 artículos, seis (6) disposiciones fi nales y cuatro (4) complementarias. Artículo 2º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos (reglamento) en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Dado en la Casa Municipal, a los 11 días del mes de julio del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 816473-1 Aprueban modificación del Plano de Zonificación del distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA: VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 11 de Julio del 2012 el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Modifi ca la Zonifi cación - Barranca”, en el distrito Capital de la Provincia de Barranca”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 establece que las municipalidades provinciales