Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470861

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; que promueve el desarrollo y la economia regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo politica regional dar prioridad a la solucion de los problemas sociales que aqueja al sector educacion, para garantizar una adecuada prestacion del servicio educativo. Que, ante el requerimiento hecho por el magisterio moqueguano para resolver el problema surgido por la excesiva dilacion de los procesos judiciales instaurados para reclamar sus derechos, subsidios y bonificaciones laborales; con informe Nº 059-2012-SGPS-GRDS/ GR.MOQ, el Sub Gerente de Promocion Social senala que mediante Ordenanza Regional Nº 014 - 2011 - CR/ GRM, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA autoriza al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, Direccion Regional de Educacion MORDAZA y Unidad de Gestion Educativa Local Mariscal MORDAZA, Ilo y General MORDAZA Cerro a no interponer recursos impugnatorios y puedan allanarse o transar en los procesos referidos al pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal docente y administrativo en condicion de nombrado y contratado, a fin de poder atender el pago de deudas generadas en los anos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 conforme lo dispone la Trigesima MORDAZA Disposicion complementaria y final de la Ley Nº 29626 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011". Sin embargo con Informe Nº 0032 - 2012 - DREMO/DGI-EF-II, la especialista en Finanzas II de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, CPC Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indica que en el ejercicio presupuestario 2011 se efectuaron pagos de la deuda social del sector Educacion con recursos de Canon Minero, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto 2011, segun el detalle siguiente:
DEUDA PAGADA 2011 CANON 1 481 993.93 1 470 355.03 5 409 087.95 299 476.99 S/. 8 660 913.90 RECURSO ORDINARIO 50 000.00 477 276.00 1 473 672.00 15 000.00 TOTAL 1 531 993.93 1 947 631.03 6 882 759.95 314 476.99

UNIDAD EJECUTORA U.E. 300 DREMO U.E. 301 UGEL ILO U.E. 302 UGEL MARISCAL MORDAZA U.E. 303 UGEL MORDAZA CERRO TOTAL

S/. 2 015 948.00 S/. 10 676 861.90

Que, asi mismo se hace conocer que mediante Carta Nº 018­2012­CER­SUTE­MOQUEGUA, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, el Secretario General del CER SUTE MORDAZA, manifiesta que al haberse incrementado los procesos Contenciosos Administrativos de los Docentes de la Region de Educacion MORDAZA ante la expectativa de cancelarse deudas pendientes por Prestacion de Servicios, Bonificaciones y Subsidio, se dispuso el Allanamiento y/o Desistimiento del Procurador Regional en asuntos Contencioso Administrativos del Poder Judicial y al haberse vencido el plazo solicita Ampliacion o Prorroga de Plazo. Para resolver esta problematica, el Sub Gerente de Promocion Social concluye que es necesario la dacion de una Ordenanza Regional que Autorice al Procurador Publico Regional, Asesores Legales de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y Unidades de Gestion Educativa Local Mariscal MORDAZA, Ilo y General MORDAZA Cerro: "No Interponer Recursos Impugnatorios a las Sentencias Judiciales emitidas en primera Instancia, por el concepto de D.U. 037 - 94, Pago de Subsidio por Luto y Sepelio, Bonificacion por cumplir 20, 25 y 30 anos y la asignacion de la Bonificacion Especial por Preparacion de Clases 30% y 35%, salvo en aquellos procesos donde exista vicios procesales". Que para el pago de los beneficios

sociales del Magisterio este supeditado a la Gestion de Creditos Suplementarios y/u otras MORDAZA alternativas. Que, con Oficio Nº 144-2012-PROC.PUB/GOB.REG. MOQ, el Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA concluye que la Procuraduria Publica del Gobierno Regional de MORDAZA debe utilizar todos los recursos para defender juridicamente a la institucion que representa, entendiendose por esta el agotamiento de la via judicial, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Asi mismo concluye que para realizar pagos respecto a deudas laborales del sector educacion, debe necesariamente existir una sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, proponiendo que el Consejo Regional autorice a la Procuraduria y a las areas juridicas involucradas en los procesos judiciales a no impugnar sentencias judiciales emitidas en primera instancia. Excepto en los casos en que exista vicios procesales o indicios de la MORDAZA de documentos falsos se deba impugnar dichas sentencias en resguardo de los intereses del Gobierno Regional. Que, el Tribunal del Servicio Civil mediante resolucion de la Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, ha establecido que la remuneracion total permanente no es aplicable para el calculo de los beneficios de subsidio por luto y gastos de sepelio al que hace referencia el articulo 51 de la Ley Nº 24029 y los articulos 219 y 220 de su reglamento, ni para los calculos de asignaciones a la docente por cumplir 20 y 25 anos de servicios y al docente por cumplir 25 y 30 anos de servicios regulados por el articulo 52 de la Ley Nº 24029 y 213 del D.S. Nº 019-90-ED; por lo que tales beneficios se deberan calcular en base a la remuneracion Total Integra; en esta resolucion la sala plena del tribunal del servicio civil por unanimidad, considera que las directrices normativas contenidas en el presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedentes de observancia obligatoria para determinar la correcta interpretacion de las normas que regulan el otorgamiento de los beneficios senalados, con lo que garantiza la uniformidad en su aplicacion en todos los organos y ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y materializar el MORDAZA de predictibilidad, permitiendo a los administrados adquirir conciencia certera del resultado final de sus solicitudes de otorgamiento. Que, el SERVIR en sus resoluciones Nº 1510 y 3458-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, MORDAZA ente en materia de personal del sector publico, se ha pronunciado respecto de las bonificaciones por preparacion de clases y las bonificaciones adicionales por desempeno de cargo y preparacion de documentos de gestion, manifestando que el articulo 48 de la Ley Nº 24029 se aplica el supuesto de hecho especifico de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion mas la bonificacion adicional al personal docente de Educacion Superior, frente a ello la MORDAZA ordena taxativamente el pago de 30% y 35% de la remuneracion total, sin derivar la definicion de lo que debe entenderse por tal a otra MORDAZA ni aplicar restricciones analogas a las contenidas en el concepto de remuneracion total permanente; consecuentemente la primera sala del SERVIR considera que debe preferirse la MORDAZA contenida en el articulo 48 de la Ley 24029, lo que determina que para el calculo de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion mas la bonificacion adicional se aplique la remuneracion mensual total que el docente perciba y no la remuneracion total permanente a la que hace referencia el articulo 9 de Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Que, mediante el articulo 39 del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico", se estipula que las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil que interpreten de modo expreso con caracter general el sentido de determinadas normas administrativas, constituiran precedentes de observancia obligatoria para los organos de la administracion publica, mientras dicha interpretacion no sea modificada por ley, por via reglamentaria o por resolucion del propio tribunal. Que, en uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha senalado el criterio interpretativo de la normativa aplicable al concepto de subsidio por luto y sepelio, dictada entre otros en los expedientes Nº 22572002-AA/TC, Nº 752-2004-AA/TC, Nº 2306-2004-AA/TC, Nº 0463-2005-PA/TC, en el sentido de que el calculo de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, asi

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