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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470873 Artículo 10.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza sin considerar los benefi cios contemplados en la misma, no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 11º.- ACCIONES DE CONTROL Y COBRANZA DE LA GERENCIA DE RENTAS La Gerencia de Rentas en coordinación con la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva iniciará o continuará con las acciones de control, gestión y cobranza coactiva de aquellos contribuyentes que no cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones dentro de este benefi cio, adoptando las acciones que sean necesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar o ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a las unidades orgánicas que la conforman y a la Gerencia de Administración, el apoyo necesario; a la Unidad de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Social, Ofi cina de Participación Ciudadana y Agencias Municipales, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza, y su publicación a la Secretaria General. Tercera.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier benefi cio anteriormente otorgado. Cuarta.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán vigencia durante treinta (30) días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, la Sub Gerencia de Recaudación emitirá los valores tributarios correspondientes, pudiendo los obligados acogerse a los alcances de esta ordenanza, con el descuento de los intereses moratorios. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 816070-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Derogan el D.A. N° 004-2011/MVMT y aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios al 7% DECRETO DE LA ALCALDÍA N° 008-2012/MVMT Villa María, 28 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO el Memorándum N° 965-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal y el Informe N° 235-2012- GSCYGA/GM/MVMT, de fecha 26 de junio del 2012 de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, mediante el cual se eleva para su aprobación el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS AL 7% EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, para su aprobación y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 53-2012-SGLPYM/ GSCYGA/GM/MDVMT, de fecha 26 de junio del 2012, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, señala que viene desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos correspondiente al presente año, entre las cuales se encuentra la implementación del programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios al 7% en el distrito de Villa María del Triunfo y que, dicho programa tiene como objetivo mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito, involucrando a las organizaciones sociales, dignifi cando las condiciones de salud y trabajo de los recicladores por lo que, con el fi n de concretar el referido Plan de Incentivos, se remite el programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios al 7% en el distrito de Villa María del Triunfo y el proyecto de decreto de alcaldía para su trámite; Que, mediante el Memorándum N° 235-2012- GSCYGA/GM/MDVMT, del 26 de junio del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el Informe 53-2012-SGLPYM/GSCYGA/GM/ MDVMT, a fi n de que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva sea aprobado por el Titular del Pliego mediante decreto de alcaldía, conforme se encuentra dispuesto en las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972-; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico y en especial aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y entre los cuales se encuentran los de presupuesto y modernización del Estado conforme a lo establecido en los incisos 3) y 11) del artículo 46º de la Ley N° 29158; Que, mediante la Ley N° 29332, se creó el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional, el mismo que de conformidad con lo precisado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2012 Ley N° 29812 - vigente a partir del 01 de enero del 2012 - dispone que el referido plan en delante se denomina: “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” precisándose también para el mencionado plan supuestos como la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos, quedando modifi cada en dichos términos la Ley N° 29332, así como todas las disposiciones que hagan referencia a dicha denominación; disponiéndose asimismo que el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a