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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470865 c) Solicitar la opinión de la Municipalidad Distrital en la cual se ubica el predio objeto de la Propuesta de Cambio de Zonifi cación Especial, remitiéndole el archivo digital (01 CD), para que en el plazo máximo de 30 días calendario remita la opinión solicitada a la Municipalidad Metropolitana de Lima; de no remitir opinión dentro del plazo establecido, se considerará como opinión Favorable. Se exceptúa del pedido de opinión a la Municipalidad Distrital, cuando sea ésta la que formule las Propuestas de Cambio de Zonifi cación. d) Solicitar a la Gerencia de Participación Vecinal que efectúe la Consulta Vecinal. La citada Gerencia deberá efectuar la consulta vecinal en el plazo máximo de 30 días calendario, conforme lo establecido en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza, cuando se trate de Propuestas de Cambio de Zonifi cación Especial. Concluida la verifi cación y acopio de información, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Secretario Técnico, remitirá el expediente y archivo digital (CD) a la Comisión Técnica de Trabajo, para que se avoque a su evaluación. Artículo 21º.- EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE TRABAJO La Comisión Técnica de Trabajo evaluará las Iniciativas de Cambios de Zonifi cación, emitiendo el Informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 22º.- REMISIÓN DE EXPEDIENTES Corresponderá al Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, enviar los expedientes administrativos con todo lo actuado, a la Gerencia Municipal Metropolitana, con posterior remisión a la Secretaria General del Concejo, para el Dictamen correspondiente de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura. La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de considerarlo necesario, podrá solicitar informes adicionales a otras dependencias de la Corporación Municipal, según la complejidad y especialidad del caso materia del Cambio de Zonifi cación. Asimismo, facultativamente podrá invitar al Alcalde y/o representantes acreditados de las Municipalidades Distritales que considere necesarios, para aclarar los alcances de las Iniciativas de Cambios de Zonifi cación Especial. Artículo 23º.- APROBACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Las Iniciativas de Cambios de Zonifi cación serán evaluadas por el Concejo Metropolitano de Lima, declarándolas favorables o desfavorables mediante Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Procedimientos de Cambio Específi co de Zonifi cación en trámite La Municipalidad Distrital deberá remitir los informes de opinión y el resultado de la consulta vecinal, de los expedientes ubicados en su jurisdicción iniciados al amparo de la Ordenanza Nº 620-MML, dentro de los 30 días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Al término del plazo señalado, de no haberse recibido las opiniones de las Municipalidades Distritales solicitadas, se considerará como opinión Favorable. Los expedientes sobre los cuales la Municipalidad Distrital no haya realizado el levantamiento de opinión vecinal, serán remitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano a la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que efectúe dicho levantamiento con el Formulario Único de Consulta Vecinal y el resultado lo remita en el plazo máximo de 15 días de su recepción, para su posterior remisión a la Comisión Técnica de Trabajo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogatoria Derogar el numeral 34.2 del Artículo 34º, de la Ordenanza Nº 620-MML y sus modifi catorias, en tal sentido a partir de la vigencia de la presente norma, los trámites de Cambio de Zonifi cación en la Provincia de Lima se efectuarán de acuerdo al Cronograma aprobado y que forma parte de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza se interpreta en el marco de la Ordenanza Nº 620-MML - Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana. Segunda.- Publicación en la Página Web La presente Ordenanza, sus Anexos y Formatos serán publicados en la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. Tercera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 17 de julio de 2012 EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 816344-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - COMUDENA DECRETO DE ALCALDIA Nº 18-2012-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 18 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe Nº 409-2012-GA-MDSJM, de fecha 18 de junio del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 49- 2012/ GDIS/MDSJM, de fecha 15 de junio del 2012, de Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, respecto al Reglamento de Organización y Funciones del Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - COMUDENA del Distrito de San Juan de Mirafl ores, Ordenanza Municipal Nº 224- 2012-MDSJM, de fecha 01 de junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que las Municipales Provinciales, y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Que, conforme lo dispone el Art 194° de la Constitución Política, en concordancia con el Art 2° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son materias de competencia municipal las señaladas explícitamente en la norma, entre ellas las referidas a los servicios sociales locales, en la que se difundirá y