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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470872 de Ley, conforme al Numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 40° del precitado cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, el artículo 60º del Decreto Supremo 156-2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fi ja la ley. Disponiendo en el inciso a), que la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, y en el inciso b), que para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que es política de la actual Administración Municipal otorgar a los contribuyentes del distrito, el máximo de facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial para aquellos contribuyentes, que por motivos económicos no lo hicieron oportunamente, brindándoles benefi cios para que cumplan voluntaria y responsablemente con sus obligaciones; con la fi nalidad de sincerar la base tributaria, disminuir los índices de morosidad e incentivar una cultura de pago oportuno, facilitando su participación en futuros programas de premiación y reconocimiento al vecino puntual; Estando a lo expuesto y con el Informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 266-2012-OAJ/VES, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° y 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO EXCEPCIONAL Y ÚNICO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES POR DEUDAS PENDIENTES HASTA EL AÑO 2011 Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción y único para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias, a favor de los contribuyentes cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentren en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas jurídicas y otras que mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del año 2011, en cualquier estado del proceso de cobranza, ordinaria y/o coactiva. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la aplicación excepcional y por única vez de benefi cios para el pago de la deuda tributaria vencida al 31 de diciembre de 2011, respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 4º.- BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO TOTAL O PARCIAL Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes tendrán DERECHO a los siguientes benefi cios tributarios: A).- Impuesto Predial: Descuento del 100% de los intereses moratorios. B).- Arbitrios Municipales Descuento del 100% de los intereses moratorios. Artículo 5º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA PREDIOS NO INSCRITOS Y PARA SUBVALUANTES Se condonará el 100% de la multa tributaria y se descontará el 100% de los intereses generados, a aquellos propietarios que no cumplieron con efectuar su inscripción como contribuyentes; y a los que se encuentren en proceso de fi scalización por omisión o subvaluación del Impuesto Predial. Asimismo, los poseedores podrán regularizar su situación como contribuyentes, por lo que se les condonará el 100% de la multa tributaria y el 100% de los intereses generados. Artículo 6º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES A los administrados que tengan procesos en cobranza coactiva de naturaleza tributaria, también se le descontara el 100% de los intereses moratorios. Asimismo, se les condonará del 100% de las costas y gastos, siempre y cuando cumplan con la cancelación del tributo correspondiente, a excepción de los que cuenten con medida cautelar. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA En este caso, el fraccionamiento de la deuda tributaria se sujetara a los siguientes requisitos: a) La cuota inicial no podrá ser menor al diez (10%) de la deuda a fraccionar. En casos especiales, la cuota inicial podrá ser inferior al 10%, previa aprobación de la Gerencia de Rentas. b) El monto de la cuota no podrá se menor al uno (1%) de la Unidad Tributaria vigente, lo que equivale a S/ 36.50 Nuevos Soles. c) El número de cuotas no podrá exceder de los 12 meses, excepcionalmente y si el caso de la deuda lo amerita, podrá extenderse hasta 36 meses. d) El interés a aplicar en el fraccionamiento será la TIM vigente e) El incumplimiento de pago de dos (02) cuotas consecutivas o alternativas dará lugar a la pérdida del fraccionamiento, y su consiguiente remisión a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. - Los contribuyentes que se hayan acogido a un fraccionamiento anterior por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2011, y que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, tengan cuotas de amortización pendientes de pago, podrán acogerse al presente benefi cio pagando al contado las mismas, sin intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios. - Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes cuya pérdida de fraccionamiento haya sido declarada, pagando al contado la deuda sin intereses moratorios. Artículo 8º.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, es automático, requiriéndose previamente estar al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al año 2012, En este sentido, las deudas del año 2011 y años anteriores, podrán pagarse de la forma siguiente: a) Pago al contado total o parcial de la deuda tributaria, o b) Pago de la cuota inicial de fraccionamiento de la deuda tributaria. Los pagos al contado anteriormente señalados implican el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y el acogimiento a los benefi cios estipulados en la presente ordenanza. Los pagos deberán efectuarse en las cajas autorizadas de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios estipulados en la presente Ordenanza, es necesario previamente que los contribuyentes formulen el desistimiento de los procedimientos, reclamos o medios impugnatorios que hubieren interpuesto ante la Municipalidad u otras instancias administrativas y/o judiciales por las deudas materia de acogimiento. Para ello, deberán presentar su solicitud de desistimiento ante la Municipalidad o la copia autenticada del desistimiento formulado ante otras instancias administrativas o judiciales.