Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

de Ley, conforme al Numeral 4) del articulo 200° de nuestra Carta Magna; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 40° del precitado cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, el articulo 60º del Decreto Supremo 156-2004 EF. "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley. Disponiendo en el inciso a), que la creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, y en el inciso b), que para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningun limite legal; Que es politica de la actual Administracion Municipal otorgar a los contribuyentes del distrito, el MORDAZA de facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial para aquellos contribuyentes, que por motivos economicos no lo hicieron oportunamente, brindandoles beneficios para que cumplan voluntaria y responsablemente con sus obligaciones; con la finalidad de sincerar la base tributaria, disminuir los indices de morosidad e incentivar una cultura de pago oportuno, facilitando su participacion en futuros programas de premiacion y reconocimiento al vecino puntual; Estando a lo expuesto y con el Informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica Nº 266-2012-OAJ/VES, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° y 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoria, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO EXCEPCIONAL Y UNICO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES POR DEUDAS PENDIENTES HASTA EL ANO 2011 Articulo 1º.- OBJETIVO Establecer un regimen de excepcion y unico para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias, a favor de los contribuyentes cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, que comprende a las deudas generadas hasta el ano 2011, que se encuentren en cualquier instancia del MORDAZA de cobranza. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas juridicas y otras que mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del ano 2011, en cualquier estado del MORDAZA de cobranza, ordinaria y/o coactiva. Articulo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la aplicacion excepcional y por unica vez de beneficios para el pago de la deuda tributaria vencida al 31 de diciembre de 2011, respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo 4º.- BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO TOTAL O PARCIAL Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes tendran DERECHO a los siguientes beneficios tributarios: A).- Impuesto Predial: Descuento del 100% de los intereses moratorios. B).- Arbitrios Municipales Descuento del 100% de los intereses moratorios.

Articulo 5º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA PREDIOS NO INSCRITOS Y PARA SUBVALUANTES Se condonara el 100% de la multa tributaria y se descontara el 100% de los intereses generados, a aquellos propietarios que no cumplieron con efectuar su inscripcion como contribuyentes; y a los que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion por omision o subvaluacion del Impuesto Predial. Asimismo, los poseedores podran regularizar su situacion como contribuyentes, por lo que se les condonara el 100% de la multa tributaria y el 100% de los intereses generados. Articulo 6º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES A los administrados que tengan procesos en cobranza coactiva de naturaleza tributaria, tambien se le descontara el 100% de los intereses moratorios. Asimismo, se les condonara del 100% de las costas y gastos, siempre y cuando cumplan con la cancelacion del tributo correspondiente, a excepcion de los que cuenten con medida cautelar. Articulo 7º.- FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA En este caso, el fraccionamiento de la deuda tributaria se sujetara a los siguientes requisitos: a) La cuota inicial no podra ser menor al diez (10%) de la deuda a fraccionar. En casos especiales, la cuota inicial podra ser inferior al 10%, previa aprobacion de la Gerencia de Rentas. b) El monto de la cuota no podra se menor al uno (1%) de la Unidad Tributaria vigente, lo que equivale a S/ 36.50 Nuevos Soles. c) El numero de cuotas no podra exceder de los 12 meses, excepcionalmente y si el caso de la deuda lo amerita, podra extenderse hasta 36 meses. d) El interes a aplicar en el fraccionamiento sera la TIM vigente e) El incumplimiento de pago de dos (02) cuotas consecutivas o alternativas MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento, y su consiguiente remision a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. - Los contribuyentes que se hayan acogido a un fraccionamiento anterior por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2011, y que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, tengan cuotas de amortizacion pendientes de pago, podran acogerse al presente beneficio pagando al contado las mismas, sin intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios. - Asimismo, podran acogerse los contribuyentes cuya perdida de fraccionamiento MORDAZA sido declarada, pagando al contado la deuda sin intereses moratorios. Articulo 8º.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, es automatico, requiriendose previamente estar al dia en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2012, En este sentido, las deudas del ano 2011 y anos anteriores, podran pagarse de la forma siguiente: a) Pago al contado total o parcial de la deuda tributaria, o b) Pago de la cuota inicial de fraccionamiento de la deuda tributaria. Los pagos al contado anteriormente senalados implican el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y el acogimiento a los beneficios estipulados en la presente ordenanza. Los pagos deberan efectuarse en las MORDAZA autorizadas de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 9º.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios estipulados en la presente Ordenanza, es necesario previamente que los contribuyentes formulen el desistimiento de los procedimientos, reclamos o medios impugnatorios que hubieren interpuesto ante la Municipalidad u otras instancias administrativas y/o judiciales por las deudas materia de acogimiento. Para ello, deberan presentar su solicitud de desistimiento ante la Municipalidad o la MORDAZA autenticada del desistimiento formulado ante otras instancias administrativas o judiciales.

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