Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

como otras asignaciones, debe realizarse sobre la base de la remuneracion total y no de la remuneracion total permanente; calificando tales conceptos a abonarse de "afectacion continuada, por lo que no opera la caducidad ni prescripcion en razon de que estas constituyen prestaciones economicas de caracter alimentario y de naturaleza remunerativa..." Es necesario precisar que los criterios interpretativos del TC, en su calidad de supremo interprete de la Constitucion, no solo estan destinados a orientar el ejercicio de la funcion jurisdiccional, sino que "Vinculan tanto a los poderes publicos como los particulares, debe de entenderse entonces que todos los operadores juridicos estan obligados a resolver teniendo en cuenta la ratio decidenci ( razon suficiente) que tuvo en cuenta al MORDAZA organo de control constitucional para fundamentar sus fallos, siempre y cuando sea aplicable al caso concreto debido a la igualdad o sustancial similitud con respecto al supuesto de hecho de la regla que significa la ratio decidendi. Que, mediante la Opinion Legal Nº 208-2012-DREMO/ DRAJ, los asesores legales de la DREMO, de la UGEL Mariscal MORDAZA, la UGEL Ilo y de la UGEL General MORDAZA Cerro, emiten opinion colegiada; basados en que segun la Ley 24029, modificada por Ley 25212 Ley del Profesorado y su reglamento aprobado con D.S. Nº 019-90-ED, los profesores tienen derecho a percibir sus bonificaciones en base a su remuneracion total integra. Por eso, tanto el Tribunal Constitucional, y el Tribunal del Servicio Civil en reiterada y uniforme jurisprudencia se ha pronunciado sobre la procedencia de la aplicacion de la Remuneracion Total para el pago de otros beneficios, sobre los cuales la Ley Nº 24029 establece expresamente como base de calculo la Remuneracion Total del docente, de la siguiente forma: De acuerdo con los Articulos 52º de la Ley Nº 24029 y 213º del Decreto Supremo Nº 019-90ED, Reglamento de la Ley del Profesorado el beneficio reclamado por los recurrentes se otorga sobre la base de la Remuneracion Total Integra. Igualmente manifiestan que en Sede Administrativa de la Direccion Regional de Educacion y la respectivas Unidades de Gestion Educativa Local de la Region, vienen reconociendo mediante acto resolutivo dichos beneficios, por lo tanto se viene dando cumplimiento a los precedentes administrativos de caracter vinculante y obligatorio. Senalan que del analisis de la MORDAZA mencionada se establece claramente la forma de calculo. Sin embargo, tanto la Procuraduria Publica del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como los asesores legales de las instancias administrativas del sector Educacion dentro de sus funciones se encuentra la obligacion de representar y defender juridicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la que dependen administrativamente, comprendiendo esta la de realizar todas las actuaciones que la ley en materia procesal permite. En tal sentido, las Oficinas de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y las Unidades de Gestion Educativa Local, como organos encargados de la defensa juridica, se encuentran legalmente obligados a utilizar todos los mecanismos legales existentes para agotar la via judicial. Sin embargo concluyen que son de la OPINION, para atender lo solicitado por la Organizacion Sindical del Magisterio el Consejo Regional debera emitir una ordenanza regional autorizando al Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, Asesores Legales de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y Asesorias de las Unidades de Gestion Educativa Local de Mariscal MORDAZA, Ilo y General MORDAZA Cerro a NO INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS, SALVO EN AQUELLOS PROCESOS EN LOS CUALES EXISTA VICIOS PROCESALES. Que, en merito al articulo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 29053, el Consejo Regional, es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y estando a lo dispuesto por el Art. 15º literal a) y el Art. 37º literal a) de la MORDAZA ya senalada, se tiene que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, mediante Ordenanzas y Acuerdos Regionales; especialmente mediante Ordenanzas Regionales por normar estas asuntos de caracter general y la administracion del Gobierno Regional; facilitando a la procuraduria la actuacion inmediata sin necesidad de requerir una resolucion administrativa para cada actuacion de desistimiento.

En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, el Consejo Regional de MORDAZA por votacion en Mayoria de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta de la sesion ordinaria del Consejo Regional del 07 de junio del 2012; Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AUTORIZA AL PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, ASESORES LEGALES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE MORDAZA Y ASESORIAS DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA DE LAS TRES PROVINCIAS DE MORDAZA A NO INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS, SALVO EN AQUELLOS PROCESOS EN LOS CUALES EXISTA VICIOS PROCESALES Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA y a los Asesores Legales de la Direccion Regional de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Mariscal MORDAZA, Ilo y General MORDAZA Cerro a no interponer recursos impugnatorios a las Sentencias Judiciales emitidas en primera Instancia, por concepto de D.U. 037 - 94, Pago de Subsidio por Luto y Sepelio, Bonificacion por cumplir 20, 25 y 30 anos y la asignacion de la Bonificacion Especial por Preparacion de Clases 30% y 35%, salvo en aquellos procesos donde exista vicios procesales. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, si fuera necesario, a expedir las correspondientes normas reglamentarias a efectos de implementar adecuadamente la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 815580-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ordenanza que MORDAZA los cambios de zonificacion en MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA N° 1617 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

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