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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470862 como otras asignaciones, debe realizarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente; califi cando tales conceptos a abonarse de “afectación continuada, por lo que no opera la caducidad ni prescripción en razón de que éstas constituyen prestaciones económicas de carácter alimentario y de naturaleza remunerativa...” Es necesario precisar que los criterios interpretativos del TC, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, no sólo están destinados a orientar el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que “Vinculan tanto a los poderes públicos como los particulares, debe de entenderse entonces que todos los operadores jurídicos están obligados a resolver teniendo en cuenta la ratio decidenci ( razón sufi ciente) que tuvo en cuenta al máximo órgano de control constitucional para fundamentar sus fallos, siempre y cuando sea aplicable al caso concreto debido a la igualdad o sustancial similitud con respecto al supuesto de hecho de la regla que signifi ca la ratio decidendi. Que, mediante la Opinión Legal Nº 208-2012-DREMO/ DRAJ, los asesores legales de la DREMO, de la UGEL Mariscal Nieto, la UGEL Ilo y de la UGEL General Sánchez Cerro, emiten opinión colegiada; basados en que según la Ley 24029, modifi cada por Ley 25212 Ley del Profesorado y su reglamento aprobado con D.S. Nº 019-90-ED, los profesores tienen derecho a percibir sus bonifi caciones en base a su remuneración total íntegra. Por eso, tanto el Tribunal Constitucional, y el Tribunal del Servicio Civil en reiterada y uniforme jurisprudencia se ha pronunciado sobre la procedencia de la aplicación de la Remuneración Total para el pago de otros benefi cios, sobre los cuales la Ley Nº 24029 establece expresamente como base de cálculo la Remuneración Total del docente, de la siguiente forma: De acuerdo con los Artículos 52º de la Ley Nº 24029 y 213º del Decreto Supremo Nº 019-90- ED, Reglamento de la Ley del Profesorado el benefi cio reclamado por los recurrentes se otorga sobre la base de la Remuneración Total Íntegra. Igualmente manifi estan que en Sede Administrativa de la Dirección Regional de Educación y la respectivas Unidades de Gestión Educativa Local de la Región, vienen reconociendo mediante acto resolutivo dichos benefi cios, por lo tanto se viene dando cumplimiento a los precedentes administrativos de carácter vinculante y obligatorio. Señalan que del análisis de la norma mencionada se establece claramente la forma de cálculo. Sin embargo, tanto la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Moquegua, así como los asesores legales de las instancias administrativas del sector Educación dentro de sus funciones se encuentra la obligación de representar y defender jurídicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la que dependen administrativamente, comprendiendo ésta la de realizar todas las actuaciones que la ley en materia procesal permite. En tal sentido, las Ofi cinas de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación Moquegua y las Unidades de Gestión Educativa Local, como órganos encargados de la defensa jurídica, se encuentran legalmente obligados a utilizar todos los mecanismos legales existentes para agotar la vía judicial. Sin embargo concluyen que son de la OPINIÓN, para atender lo solicitado por la Organización Sindical del Magisterio el Consejo Regional deberá emitir una ordenanza regional autorizando al Procurador Público del Gobierno Regional Moquegua, Asesores Legales de la Dirección Regional de Educación Moquegua y Asesorías de las Unidades de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro a NO INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS, SALVO EN AQUELLOS PROCESOS EN LOS CUALES EXISTA VICIOS PROCESALES. Que, en mérito al artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y estando a lo dispuesto por el Art. 15º literal a) y el Art. 37º literal a) de la norma ya señalada, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, mediante Ordenanzas y Acuerdos Regionales; especialmente mediante Ordenanzas Regionales por normar éstas asuntos de carácter general y la administración del Gobierno Regional; facilitando a la procuraduría la actuación inmediata sin necesidad de requerir una resolución administrativa para cada actuación de desistimiento. En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, el Consejo Regional de Moquegua por votación en Mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta de la sesión ordinaria del Consejo Regional del 07 de junio del 2012; Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AUTORIZA AL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, ASESORES LEGALES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA Y ASESORÍAS DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA DE LAS TRES PROVINCIAS DE MOQUEGUA A NO INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS, SALVO EN AQUELLOS PROCESOS EN LOS CUALES EXISTA VICIOS PROCESALES Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua y a los Asesores Legales de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro a no interponer recursos impugnatorios a las Sentencias Judiciales emitidas en primera Instancia, por concepto de D.U. 037 - 94, Pago de Subsidio por Luto y Sepelio, Bonifi cación por cumplir 20, 25 y 30 años y la asignación de la Bonifi cación Especial por Preparación de Clases 30% y 35%, salvo en aquellos procesos donde exista vicios procesales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, si fuera necesario, a expedir las correspondientes normas reglamentarias a efectos de implementar adecuadamente la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 815580-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que norma los cambios de zonificación en Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1617 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;