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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470965 e instalaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas, que el presente Decreto de Alcaldía sea Publicado en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 816124-1 Eliminan del TUPA de la Municipalidad requisito de Certificado de Parámetros Urbanísticos y reemplazan Certificado de Habilitación Profesional por Declaración Jurada, para los Procedimientos de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2012-MPH Huaral, 13 de julio del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 010-2012-MPH/OPPRS/SGPPR de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 392-2012-MPH-GDUyOT- SGOPyOU-JPG de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano, Informe Nº 552-2012-MPH/ GDUyOT/SGEyPT/RFAC de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Memorándum Nº 0796- 2012-MPH-OPPRS de la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas y el Informe Nº 0647-2012-MPH-OAJ de la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaral; y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 009-2008-MPH de fecha 02 de junio del 2008, se Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29566 “Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”, norma que modifi ca la Ley Nº 29090 “Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, señala la eliminación de requisitos para solicitar Licencias de Edifi cación y de Funcionamiento, entre los que se encuentran: a)Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, b)Boletas de Habilitación de los Profesionales que intervienen en el trámite; para los procedimientos de edifi caciones y habilitaciones urbanas. Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Numeral 36.3 del Artículo 36º establece “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Asimismo, en el Numeral 38.5 del Artículo 38º de la norma acotada, establece “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Titular del organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 42º que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Memorándum Nº 646-2012-MPH/ GDUyOT la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, ratifi ca y da conformidad a la modifi cación del TUPA, remitiendo el Informe Nº 392-2012-MPH-GDUyOT- SGOPyOU-JPG de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano en el cual emite opinión favorable respecto a la modifi cación, así como el Informe Nº 552- 2012-MPH/GDUyOT/SGEyPT/RFAC de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, la misma que también emite opinión favorable. Que, mediante Memorándum Nº 796-2012-MPH- OPPRS la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas, señala que, conforme a lo dispuesto en las normas acotadas en los párrafos anteriores, es necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el objeto de mejorar el clima de negocios y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que, mediante Informe Nº 010-2012-MPH/OPPRS/ SGPPR la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el sustento técnico para la modifi cación del TUPA, emitiendo su opinión favorable sobre la modifi cación en mención. Que, a través del Informe Nº 0647-2012-MPH-OAJ la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que las modifi caciones al texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deben ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 38.5 del Artículo 38º sobre la Aprobación y Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Ley Nº 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General y en concordancia a lo que establece el Artículo 42º de la Ley Nº 27972. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral, el requisito de Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para los Procedimientos de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas. Artículo Segundo.- REEMPLAZAR el ítem que establece como requisito: Certifi cado de Habilitación de Profesional del CAP y CIP (Civil, Sanitario y Eléctrico), por una Declaración Jurada de Habilitación Profesional, para los Procedimientos de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas y a la Ofi cina de Secretaria General que el presente Decreto de Alcaldía sea Publicado en la Pagina Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial