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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470961 eso, esta resolución es gemela de la dictada el año 2009 generando una desazón en el tiempo que es necesario para establecer la naturaleza jurídica de una sanción como la impuesta al recurrente. Si la Resolución es similar a la de Alcaldía Nº199-2009-MDLCH, entonces los argumentos que tuve en su momento para impugnarla son los mismos que deben ser tomado en cuenta para resolver aquella agregando simplemente: i) la denuncia fi scal que me interpuso su Despacho por los hechos que han originado mi destitución sirvieron para acreditar que el recurrente nada tuvo que ver con el trámite de la licencia de funcionamiento del Consorcio Huachipa; 2) Se identifi có como los directos autores del ilícito laboral que ahora se me enrostra, a las personas de Jorge Antonio Chereque Sotomayor y Marvin Serafín Martínez Pérez, puesto que hicieron el proceso en cuestión; iii) que a estos servidores ni siquiera se les llamó la atención por lo ocurrido, mientras que al recurrente se le abrió el proceso administrativo disciplinario con el que fui destituido; iv) que la licencia de funcionamiento en cuestión se expidió en el plazo récord de tres días, cuando su Despacho sabe el plazo que se toma expedir un documento de tal textura administrativa; v) tampoco se ha investigado la rapidez que existió para dar el documento aludido al consorcio indicado; como tampoco se han tomado los correctivos administrativos para que en lo sucesivo dichos documentos se entreguen en ese ágil período, de modo que las tribulaciones que existen al respecto, en contra de quienes hacen patria por ser los urgidos por ese documento, se disipen de manera defi nitiva. Finalmente, si ha existido una investigación Fiscal Provincial en lo Penal acerca de los hechos que en sus inicios tenían un radio de acción limitado, pues las conclusiones de dicha investigación deberán pesar para revocar la resolución impugnada, al existir no solo hecho nuevos, sino adicionalmente, producto de una prolija investigación. Adicionalmente ha de saber que ha transcurrido mas de un año en el que ha transitado el proceso, y al no haber tenido sanción dentro del mismo, el proceso administrativo en sí mismo ha caducado. Que, mediante Informe Nº 338-2012-MDLCH/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica señala que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, constituida con Resolución de Alcaldía Nº 087-2012-MDLCH mediante Informe Nº 01- 2012/CPPAD/MDLCH y luego de haber procedido a la revisión del expediente con el que se instauró el Proceso Administrativo Disciplinario al recurrente y dando cumplimiento a los extremos de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Laboral de Lima, consideró la existencia de indicios razonables de la Comisión de la falta grave que se detallan en los considerandos de la Resolución de Alcaldía Nº 143-2012-MDLCH, específi camente en los hechos ocurridos en el trámite del Expediente Nº 7026-08 seguido por Consorcio Huachipa sobre Licencia de Funcionamiento en el que se utilizó indebidamente un recibo correspondiente a un tramite distinto que dio origen al Informe Nº 219- 08/GAF/SGT/MDLCH emitido por la Sub Gerencia de Tesorería, dando cuenta a la Gerencia de Administración y Finanzas de un hecho irregular cometido por personal de la Agencia Municipal de Carapongo en la que prestaba servicio el recurrente. En efecto, la Sección de Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Rentas con fecha 01 de Setiembre del 2008 remitió el Exp. Nº 7026-08 seguido por Consorcio Huachipa sobre Licencia de Funcionamiento a la Sub Gerencia de Tesorería, a fi n de que certifi que si el Recibo Nº 239872 había sido cancelado en caja, dando cuenta que el Recibo amarillo girado y cancelado en la Agencia Municipal de Carapongo el día 29 de Agosto del 2008 por el importe de S/. 1,050.00 Nuevos Soles, el mismo que no tuvo ingreso a la Caja de Tesorería, y este hecho hizo que se revisara los recibos de la numeración 239800 hacia adelante, detectándose que el Recibo Nº 239872 había sido girado por el señor Alcides Esposorio Pajares por concepto de Hoja de Envío Nº 103866 adquirida por el administrado Sr. José Luís Chávez y cancelado en la Caja Nº 03 de Tesorería por S/. 3.50 el día 03 de Mayo del 2008, quedando evidenciado el hecho que se había utilizado indebidamente el ejemplar de un recibo para iniciar el trámite de Licencia de Funcionamiento seguido por Consorcio Huachipa. Que, asimismo se señala que el recurrente mediante Informe Nº 040-08-AMC/MDLCH del 03 de Setiembre del 2008 informa que el día viernes 29 de Agosto del 2008 se constituyó a la Municipalidad para hacer los depósitos de ingresos del día, no habiendo hecho el ingreso o depósito de los S/. 1,050.00 Nuevos Soles girado a la empresa antes citada mediante Recibo Nº 239872, justifi cando que la utilización del recibo correspondiente a otro tramite fue momentáneo para luego ser cambiado al hacer el depósito respectivo, aduciendo que dicha utilización errónea se produjo porque no encontró en el momento los recibos nuevos, justifi cando su actitud por padecer de perdida de memoria y su accionar según expresa no fue de mala fe, agregando que el dinero ingresó a Tesorería el 02 de Setiembre del 2008 mediante Comprobante de Caja Nº 0031465. La Sub Gerencia de Personal con Informe Nº 460-08/GAF-SGP/MDLCH indica que el recurrente en su condición de servidor obrero nombrado, ha merecido sanciones anteriores que constan en la Resolución de Alcaldía Nº 312-87/CDLCH del 24 de Febrero de 1987, que le sanciona con suspensión de 08 días sin goce de haber por faltas injustifi cadas. 2) Resolución de Alcaldía Nº 097-91/MDL del 14 de Enero de 1991, que le sanciona con suspensión de 06 meses sin goce de haber por faltas injustifi cadas. 3) Resolución de Alcaldía Nº 1883-91/MDL del 15 de Julio de 1991, que le sanciona con suspensión de 03 días sin goce de haber por cambiar disposiciones en la entrega de nichos. 4) Memorándum Nº 063/96-MDL-DP del 13 de Marzo de 1996, que le sanciona con suspensión de 03 días por consumir bebidas alcohólicas dentro de la jornada de trabajo. 5) Resolución de Alcaldía Nº 007/00- MDL del 11 de Enero del 2000, que le sanciona con cese temporal de 12 meses por falsifi cación de documentos y fi rmas. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que está acreditado que el recurrente es el autor de los hechos ocurridos y por los que se le impuso la sanción disciplinaria de destitución, por lo que, consideran pertinente opinar que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el recurrente Alcides Esposorio Pajares contra la Resolución de Alcaldía Nº 143-2012/MDL por la que se le impone la Sanción de Destitución constituye la forma jurídica como actúa la administración dentro de un procedimiento regular, debe declararse improcedente, dándose por agotada la vía administrativa; Que, evaluando el hecho materia del proceso disciplinario, así como los medios probatorios actuados, tenemos que está acreditado que el servidor Alcides Esposorio Pajares de forma irregular giró el Recibo Nº 239872 por la suma de S/. 1,050.00 nuevos soles y que esta suma de dinero no ingreso regularmente a las arcas municipales a través de la Sub Gerencia de Tesorería, sino que ello se produjo después en mérito de las observaciones que efectuaron los funcionarios municipales, hecho que reviste suma gravedad y amerita la imposición más severa, debido a que los servidores y funcionario deben cautelar la integridad y el destino regular de los ingresos municipales, en el presente caso las tasas por derechos administrativos. Que, estando a lo expuesto y considerando la gravedad de las irregularidades advertidas, y no habiéndose desvirtuado las imputación es efectuadas y que motivaron la decisión impugnada, deben desestimarse los argumentos presentados por el recurrente en su consideración. Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado por el señor Alcides Esposorio Pajares a fi n de que los actuados sean remitidos en apelación a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR.