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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470963 Que, el artículo 106 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990. El Estado fomenta y estimula el reciclaje de desechos domésticos para su industrialización y reutilización, mediante los procedimientos sanitarios que apruebe la autoridad competente; Que, el artículo 62 de la Ley General del Ambiente, sobre la concertación en la gestión ambiental local dice que: Los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que, el artículo 119 de la Ley General del Ambiente – Ley Nº28611, sobre el Manejo de los Residuos Sólidos, dice en sus numerales: 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición fi nal, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente; Que, el artículo 10, sobre autoridades municipales, de la Ley General de Residuos Sólidos Nº27314 establece en su numeral 10.1 que Las municipalidades son responsables por la prestación y transporte de los Residuos Sólidos indicados en el artículo anterior (artículo 9) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o a el lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondiente, numeral 10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9 de artículo anterior (artículo 9) que establece que las municipalidades promueven y garantizan servicios de residuos sólidos administrados bajos principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial; Que, el artículo 1º, de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Nº29419 establece que: El objeto de la presente Ley establecer un marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores de reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país en el marco de los objetivos y principios de la Ley 27314, Ley General de los Residuos Sólidos, y la Ley 28611, Ley General del Ambiente; Que, el artículo 7º, de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Nº 29419 sobre los incentivos de Segregación en la Fuente establece que: Los gobiernos locales implementan programas de incentivos de la Segregación en la Fuente los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones; Que, en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de competencia municipal establece que: La Ley de Bases de la Descentralización establece las funciones específi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y las distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Tomando en cuenta su condición de municipalidad distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes materias: Numeral 3. Protección y conservación del ambiente y Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; En cumplimiento al Decreto Supremo 190-2010-EF y en cumplimiento al Decreto Supremo 002-2010-EF, donde se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2011; donde se establecen el cuadro de metas para ser cumplidas el 31 de julio del 2011, para los servicios públicos e infraestructura, meta 2: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el VOTO POR UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos para el Distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, serán mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web www.munisantarosa-lima.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 816132-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban las Bases Administrativas y Venta por Subasta Pública de vehículo de propiedad de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2012-MPH-CM Huaral, 13 de julio del 2012. EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, la Resolución de Alcaldía Nº 277-2009-MPH de fecha 25 noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía del exordio, se aprobó la Baja Física y Contable por causal de mantenimiento o reparación onerosa del Automóvil Marca Volvo de Placa LQ-3146 de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaral; en merito a la descripción, cuenta contable y valores detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.