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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470956 sub sector saneamiento. IV.- El enfoque de género e interculturalidad. V.- Participación de la comunidad; Que, el “Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 de la Región de Puno”, indica dentro de los objetivos estratégicos la necesidad de “impulsar acciones en la atención con servicios básicos que incorporen a los sectores poblacionales, aun sin acceso”; así mismo se indica como objetivo estratégico en materia de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la necesidad de “Promover la sostenibilidad de los sistemas, la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios de saneamiento”; Que, en el marco del cambio climático, se hace necesario impulsar estrategias que permitan garantizar el acceso a fuentes de agua, cuya calidad permita asegurar la buena salud de las personas, y que de no ser así, se estaría en un proceso de reversión ante los logros alcanzados en el progreso de la lucha contra la pobreza, dado que las poblaciones con menos recursos sufrirán el deterioro progresivo de su salud minando de este modo el desarrollo humano alcanzado; Que, de acuerdo a la voluntad política expresada en el Plan Regional de Desarrollo Concertado de la Región de Puno y en atención a las políticas regionales en el sector Vivienda, Construcción y Saneamiento que impulsa el Gobierno Regional de Puno, resulta necesario institucionalizar los modelos que implementen las políticas públicas en materia de saneamiento en el ámbito del Gobierno Regional de Puno a fi n de conseguir objetivos a corto plazo; Que, resulta fundamental otorgar sostenibilidad a toda inversión que se ejecute en materia de saneamiento, de tal manera que las mismas se orienten a garantizar en el tiempo y el espacio la salud de los pobladores en el marco del cuidado integral del ambiente; Estando en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley N° 27902 y Ley N° 28968, el Pleno del Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros integrantes; ORDENA: Artículo Primero.- OBJETO DECLARAR de Interés y Necesidad Regional el Saneamiento Rural Integral como eje estratégico de desarrollo a nivel regional, así mismo, establecer como política regional la integralidad en la implementación de proyectos de inversión pública con el siguiente enfoque: a. Construcción del sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico Integral. b. Capacitación para la Administración, Operación y Mantenimiento con participación real de la comunidad. c. Educación sanitaria y promoción de la salud con enfoque de género e interculturalidad. d. Institucionalización de las Ofi cinas Técnicas de Saneamiento Básico Ambiental en los Gobiernos Locales. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, está defi nido dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Puno, que comprende, todo el ámbito de la Zona Rural de nuestras trece Provincias y ciento nueve Distritos de la Región Puno. Artículo Tercero.- FINALIDAD DE LA NORMA La fi nalidad de esta Ordenanza, es contar con un marco general, como referente orientador y unifi cador de criterios y procedimientos técnicos, para la ejecución de acciones de cobertura e instalación de servicios de Saneamiento Rural Integral, por parte del Gobierno Regional de Puno, Gobiernos Locales: Provinciales y Distritales, Proyectos Especiales Regionales, Entidades Privadas y Organismos no Gubernamentales - ONG y demás entidades del Estado que desarrollen actividades ligadas al Saneamiento Rural. Artículo Cuarto.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL permanente ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la Asignación Presupuestal, con proceso de continuidad, para los proyectos de saneamiento a nivel rural de nuestra Región Puno. Artículo Quinto.- Estrategias de Intervención Para lograr la sostenibilidad de las intervenciones es necesario aplicar una estrategia de Intervención Integral, que comprende: - Implementación de servicios integrales; agua potable, sistemas de eliminación de excretas, sistemas de alcantarillado y desagüe con plantas de tratamiento, sistemas de eliminación de residuos sólidos a nivel comunal y familiar; acorde a la realidad geográfi ca y oferta hídrica de la zona a intervenir, utilizando tecnología apropiada no contaminante. - Integrar la ejecución de la obra de infraestructura, con el componente social de: Promoción, capacitación y educación sanitaria, dirigido a la comunidad usuaria, organizada, a través de las juntas Administrativas de Servicios de Saneamiento “JASS” u organizaciones similares. - Garantizar la sostenibilidad de las inversiones, asegurando la participación de la comunidad mediante el cofi nanciamiento a través de las faenas comunales (mano de obra) y materiales de la zona. - Asegurar la participación de los actores competentes en la gestión del saneamiento de acuerdo a la normativa sectorial pertinente y a los niveles de competencia: - Comunidad Usuaria; - Centros Poblados; - Gobiernos Locales; - Gobierno Regional de Puno, a través de la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Otras Entidades competentes en la materia. Artículo Sexto.- Rol de la Comunidad Benefi ciada Las Comunidades Benefi ciarias son los actores principales, y asumen un rol protagónico en el desarrollo de los Proyectos Integrales, involucrándose en el proceso de intervención en sus tres etapas (antes, durante y después de la intervención), como factor fundamental de sostenibilidad de los proyectos de inversión sostenibles. En la etapa del ANTES realizan la gestión del proyecto y la organización de la comunidad, en la etapa del DURANTE participan en la ejecución de la obra con el aporte comunal en mano de obra no califi cada según la incidencia del proyecto y en el DESPUÉS su rol fundamental es la administración, operación y manteamiento de los sistemas de Saneamiento Rural Integral. Artículo Sétimo.- Rol de los Gobiernos Locales Como Gobierno Local, tiene competencias y responsabilidades en materia de saneamiento bajo el principio de subsidiaridad, debe promover la ejecución de proyectos con intervención integral de los sistemas de Saneamiento Rural Integral (Proyecto, infraestructura y componente social) a nivel comunitario y brindar asistencia técnico-fi nanciera, a fi n de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones en su ámbito jurisdiccional; en cumplimiento de sus competencias y funciones establecidas por Ley. Así mismo deberá contar con una Ofi cina Técnica de Saneamiento Básico, tal como señala la R.M. N°108 – 2011 –Vivienda. Artículo Octavo.- Rol del Gobierno Regional de Puno a través de la Dirección Regional de Salud de Puno (DIRESA). Mediante los Establecimientos de Salud a nivel periférico; tiene el rol relevante de promoción de la salud pública, siendo un factor importante la prevención de enfermedades a través de vigilancia y control de calidad del agua, en coordinación y asistencia técnica con la Dirección de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia de Desarrollo Social a través de sus instancias competentes.