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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470959 Sotomayor, quien expresó que al momento de ocurrido los hechos prestaba servicios para la Municipalidad como encargado de la administración de la Agencia Municipal de Carapongo, contratado bajo la modalidad de servicios no personales; el señor Alcides Esposorio Pajares era el responsable de girar los recibos o comprobantes de pago (por derechos de trámites, arbitrios y tributos) que se efectuaban en la agencia y de cobrar los mismos para luego depositarlos en la caja de Tesorería; el señor Marvin Martínez Pérez ya trabajaba en la Agencia Municipal de Carapongo cuando ocurrieron los hechos, quien era el responsable de atender a los contribuyentes y explicarles los procedimientos y requisitos de cada trámite; indica no conocer a los representantes de Consorcio Huachipa; señala que el señor Marvin Martínez Pérez atendió primero a los representantes de Consorcio Huachipa explicándoles los procedimientos y requisitos para tramitar su licencia y posteriormente los atendió el señor Alcides Esposorio Pajares girándoles el recibo y efectuándoles el cobro correspondiente; manifi esta que nunca ordenó al señor Alcides Esposorio Pajares que girará el recibo por el trámite de licencia de Consorcio Huachipa en una copia de un recibo que ya se había girado, repite, nunca atendió a los representantes de Consorcio Huachipa; llevó el expediente de Consorcio Huachipa a la Ofi cina de Trámite Documentario (Mesa de Partes) de la Municipalidad para su trámite; los señores Alcides Esposorio Pajares y Marvin Martínez Pérez le pidieron que ingresara dicho expediente a la brevedad posible a pedido de los representantes de Consorcio Huachipa, y por ello no se dio cuenta que dicho expediente contenía un recibo que no correspondía; no entregó los S/. 1,050.00 al señor Alcides Esposorio Pajares para que lo ingresara a caja de Tesorería luego de detectarse que no se había registrado dicho pago, porque no maneja la caja de la agencia y no tenía por qué tener dicho dinero en mi poder; revisaba los expedientes que se tramitaban en la agencia pero lamentablemente no revisó el expediente de Consorcio Huachipa, los recibos o comprobantes de pago que se giraban en la agencia no los revisaba constantemente por falta de tiempo, además confi aba en el trabajo honesto y responsable de los señores Alcides Esposorio Pajares y Marvin Martínez Pérez. Que, con fecha 22 de julio del 2009, se recepcionó la declaración escrita del señor Marvin Serafín Martínez Pérez, quien manifestó que al momento de ocurridos los hechos laboraba en la agencia Municipal de Carapongo; era el responsable de orientar a los contribuyentes respecto a lo que debían hacer al efectuar algún trámite ante la Municipalidad y que ocasionalmente, cuando no se encontraba el señor Alcides Esposorio Pajares efectuaba el giro de los recibos o comprobantes de pago y el cobro de los mismos, pero se los entregaba inmediatamente al señor Alcides Esposorio Pajares cuando regresaba a la ofi cina; el señor Alcides Esposorio Pajares era el responsable de girar los recibos o comprobantes de pago que se gestionaban en la agencia y de cobrar los mismos para luego depositarlos en la caja de la Municipalidad; indica no conocer a los representantes de Consorcio Huachipa sino hasta ese día en que se acercaron a la agencia a realizar el trámite de su Licencia de Funcionamiento; yo atendí a los representantes de Consorcio Hauchipa y les expliqué el proceso que tiene la tramitación de una licencia de funcionamiento y luego los atendió el señor Alcides Esposorio Pajares quien les giró el recibo y le cobro los derechos por dicho trámite; yo no giré ni fi rmé como tampoco cobré el recibo de Consorcio Huachipa por el trámite de su licencia de funcionamiento, todo lo hizo el señor Alcides Esposorio Pajares; yo no entregué los S/. 1,050.00 al señor Alcides Esposorio Pajares para que los depositara en caja de Tesorería, luego que se detectó que no había ingresado a caja de Tesorería ese pago, él no efectuó el cobro, lo hizo el señor Alcides Esposorio y fue él quien tenía el dinero; yo no sabía que el señor Alcides Esposorio Pajares había girado el recibo a Consorcio Huachipa en una copia de un recibo que se había utilizado anteriormente, se enteró por el señor Jorge Chereque Sotomayor cuando le dice que en Tesorería no querían recibir el dinero de Consorcio Huachipa, eso fue días después de detectarse que este pago no había ingresado a caja de Tesorería. Que, de acuerdo a lo señalado por la Sub Gerencia de Personal a través de su Informe Nº 460-08/GAF- SGP/MDLCH, el señor Alcides Esposorio Pajares, en su condición de servidor obrero nombrado ha sido sancionado: 1) Resolución de Alcaldía Nº 312-87/CDL del 24 de febrero de 1987, se le sanciona con suspensión de 08 días sin goce de haber por faltas injustifi cadas. 2) Resolución de Alcaldía Nº 097-91/MDL del 14 de enero de 1991, se le sanciona con suspensión de 06 meses sin goce de haber por faltas injustifi cadas. 3) Resolución de Alcaldía Nº 1883-91/MDL del 15 de julio de 1991, se le sanciona con suspensión 03 días sin goce de haber por cambiar disposiciones en la entrega de nichos. 4) Memorándum Nº 063/96-MDL-DP del 13 de marzo de 1996, se le sanciona con suspensión de 03 días por consumir bebidas alcohólicas dentro de la jornada de trabajo. 5) Resolución de Alcaldía Nº 007/00-MDL del 11 de enero del 2000, se le sanciona con suspensión de 12 meses por falsifi cación de documentos y fi rmas. Que, de conformidad con el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios en el cumplimiento de sus responsabilidades y la trasgresión de éstas constituye falta que da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. La califi cación de la gravedad de la falta está directamente relacionada no sólo por el perjuicio que se genera a la administración sino por el incumplimiento de un deber del servidor público que está taxativamente señalado como obligación en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones trae consigo la imposición de las sanciones por las faltas de carácter disciplinario que se señala en el artículo 28º de la citada norma, y la gradualidad de la sanción está relacionada a la magnitud de las faltas, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Que, evaluando el hecho materia del proceso disciplinario, así como los medios probatorios actuados, tenemos que está acreditado que el servidor Alcides Esposorio Pajares de forma irregular giró el Recibo Nº 239872 por la suma de S/. 1,050.00 nuevos soles y que esta suma de dinero no ingreso regularmente a las arcas municipales a través de la Sub Gerencia de Tesorería, sino que ello se produjo después en mérito de las observaciones que efectuaron los funcionarios municipales, hecho que reviste suma gravedad y amerita la imposición más severa, debido a que los servidores y funcionario deben cautelar la integridad y el destino regular de los ingresos municipales, en el presente caso las tasas por derechos administrativos. Que, estando a lo expuesto y considerando la gravedad de las irregularidades advertidas, el servidor Alcides Esposorio Pajares, debe ser sancionado con la medida disciplinaria establecida en el artículo 26º numeral d) de la Ley de Bases de la Carrera Pública Administrativa y de Remuneraciones – Decreto Legislativo Nº 276; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- IMPONER a ALCIDES ESPOSORIO PAJARES, Servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la medida disciplinaria de DESTITUCION. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se encuentra administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, la