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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470958 administrativo disciplinario iniciado contra el servidor Alcides Esposorio Pajares, en mérito de los motivos establecidos en el Informe Nº 01-09/CPPD/MDLCH emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2009- MDLCH de fecha 18 de agosto de 2009, se impuso al servidor Alcides Esposorio Pajares, la medida disciplinaria de Destitución. Que, el Tercer Juzgado Laboral de Lima a través de la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2011 (Exp. Nº 183403- 2009), declaró Fundada en parte la demanda interpuesta por don Alcides Esposorio Pajares Alcides contra la Municipalidad de Lurigancho – Chosica, en consecuencia declararon Nula la Resolución de Alcaldía Nº 199-2009- MDLCH, y se ordena que la demandada emita nueva resolución administrativa teniendo presente lo discernido en la sentencia, y de ser el caso la reincorporación del demanda. Que, en mérito de los extremos de la sentencia emitida por el Tercer Juzgado laboral de Lima, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución de Alcaldía Nº 087/2012- MDLCH, a través de su Informe Nº 01-12/CPPAD/MDLCH señala que han revisado el expediente administrativo respecto a todo lo actuado en el Proceso Administrativo Instaurado al señor Alcides Esposorio Pajares, el mismo que tiene su inicio en el Informe Nº 219-08/GAF-SGP/ MDLCH, emitido por la Sub-Gerencia de Tesorería, por el cual se da cuenta a la Gerencia de Administración y Finanzas de un hecho aparentemente irregular cometido por personal de la Agencia Municipal de Carapongo. Habiéndose considerado la existencia de indicios razonables de la existencia de comisión de una falta grave y en garantía del derecho que le asiste para su defensa, se sometió a Proceso Administrativo Disciplinario al señor Alcides Esposorio Pajares. Que, la Sección de Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Rentas remitió el 01 de setiembre del 2008 a la Sub-Gerencia de Tesorería, el Expediente Nº 7026-08 correspondiente al trámite seguido por Consorcio Huachipa sobre Licencia de Funcionamiento, a fi n de que certifi que si el recibo Nº 239872 había sido cancelado en caja, dicha dependencia dio cuenta que el “recibo amarillo”, girado y cancelado en la Agencia Municipal de Carapongo el día 29 de agosto del 2008, por el importe de S/. 1,050.00, no había ingresado a la caja de Tesorería; este hecho hizo que se revisara los recibos de la numeración 239800 hacia adelante, detectándose que el recibo Nº 239872 había sido girado por el señor Alcides Esposorio Pajares por concepto de Hoja de Envío Nº 103866 adquirida por el administrado señor José Luis Chávez, y cancelado en la Caja Nº 3 de Tesorería por el importe de S/. 3.50 el día 13 de mayo del 2008, quedando evidenciado el hecho de que se había utilizado indebidamente un ejemplar de dicho recibo para aparentar el pago del trámite de la Licencia de Funcionamiento de Consorcio Huachipa. Que, mediante Informe Nº 040-08/AMC/MDLCH, de fecha 03 de setiembre del 2008, el señor Alcides Esposorio Pajares informa que el día viernes 29 de agosto del 2008, en cumplimiento de sus obligaciones se constituyó a la Municipalidad de Lurigancho-Chosica para hacer los depósitos de los ingresos del día, no habiendo hecho el ingreso de los S/. 1,050.00 girado a nombre del Consorcio Huachipa mediante recibo Nº 239872, justifi cando que la utilización de dicho recibo fue momentánea para luego ser cambiado al efectuar el depósito respectivo, aduciendo además que la utilización errónea del mismo se produjo porque no encontró en el momento los recibos nuevos, aduciendo que padece de pérdida de memoria y su obrar no fue de mala fe, agregando que el dinero fue ingresado a caja de Tesorería el 02 de setiembre del 2008 mediante Comprobante de Caja Nº 0031465. Que, mediante Informe Nº 042-08-AMC/MDLCH, de fecha 03 de setiembre del 2008, el señor Jorge Chereque Sotomayor, Administrador de la Agencia Municipal de Carapongo, comunica que tomó conocimiento de los hechos el día lunes 01 de setiembre del 2008 aproximadamente a las 3:00 de la tarde, precisando que los ingresos del día 29 de agosto del 2008 fueron recabados por el señor Alcides Esposorio Pajares y que éstos fueron depositados por él mismo en caja de Tesorería, pero por negligencia no depositó el pago correspondiente al trámite de la Licencia de Funcionamiento efectuado por Consorcio Huachipa. Respecto a un ejemplar del Recibo Nº 239872 que fue utilizado para dicho pago, manifi esta que el señor Alcides Esposorio lo habría retenido al momento de girar el recibo al señor José Luis Chávez por la compra de una Hoja de Envió cuyo valor ascendía a S/. 3.50, ejemplar que utilizó para girar el recibo al Consorcio Huachipa, hecho que subsanó el 02 de setiembre del 2008 efectuando el depósito de los S/. 1,050.00 en caja de Tesorería según Comprobante de Caja Nº 0031465. Asimismo, informa que se ha encargado la recaudación de los ingresos de la Agencia Municipal de Carapongo al señor Marvin Martínez Pérez. Que, respecto a los cargos imputados el servidor Alcides Esposorio Pajares, dicha persona en su descargo señala que el Recibo Nº 239872 fue girado por su persona el 14 de mayo del 2008 por el concepto de Hoja de Envió; también indica que giró el recibo a Consorcio Huachipa por indicación expresa del señor Jorge Chereque Sotomayor, Administrador de la Agencia Municipal de Carapongo, quien le manifestó que él estaba tramitando la licencia de Funcionamiento de Consorcio Huachipa y fue él quien le entregó un ejemplar del recibo Nº 239872 exigiéndole que gire en dicho documento el importe de S/. 1,050.00 por concepto de pago de Licencia de Funcionamiento a nombre del Consorcio Huachipa, no cobrando ni fi rmando nada respecto a ese recibo, siendo el señor Jorge Chereque Sotomayor quien fi rmó el recibo y llevó a Mesa de Partes de la Municipalidad el expediente de Consorcio Huachipa. Asimismo, manifi esta que el 02 de setiembre del 2008, por indicación del señor Jorge Chereque Sotomayor, se dirigió a la ventanilla de la caja de Tesorería con el Recibo Nº 256108 girado a nombre de Consorcio Huachipa por el importe de S/. 1,050.00 a fi n de cancelar por el trámite de la Licencia de Funcionamiento, pero que el Tesorero no quiso recibirle el pago, devolviéndole el recibo y el dinero al señor Jorge Chereque Sotomayor, enterándose luego que éste había efectuado directamente el pago en Tesorería. El señor Alcides Esposorio Pajares manifestó que la entrega de los expedientes lo realizaba él, pero que en esa ocasión lo realizó personalmente el señor Jorge Chereque Sotomayor. Finalmente expresa que no ha tenido ninguna participación en la retención del dinero pagado por Consorcio Huachipa, pues fue el señor Jorge Chereque Sotomayor quien participó en el trámite de dicho expediente, desde el giro del recibo hasta la culminación de la licencia de funcionamiento de Consorcio Huachipa, siendo por tanto responsable de dicho acto, agregando que el señor Jorge Chereque Sotomayor elaboró un informe, cuyo contenido desconoce, y que le obligó a fi rmar, sin otorgarle copia de dicho informe. Que, con fecha 10 de julio del 2009, se recepcionó la declaración escrita del servidor Alcides Esposorio Pajares, quien señaló que no conozce al representante de Consorcio Huachipa; fue el señor Jorge Chereque Sotomayor quien atendió el trámite del Consorcio Huachipa; él giró el recibo a Consorcio Huachipa en una copia de un recibo que ya había sido utilizado por indicación del señor Chereque quien trajo el expediente de Consorcio Huachipa; no recuerda por qué inicialmente reconoció ser el único autor y partícipe del asunto; el señor Jorge Chereque Sotomayor le dijo que no había problema por ser algo simple y que él asumía la responsabilidad; respecto a que si sabía que debía desobedecer órdenes impropias, expresa que lo hizo por obediencia y porque el señor Chereque le dijo que lo manejaba; fue el señor Jorge Chereque Sotomayor quien le entregó los S/. 1,050.00 para efectuar el pago de la Licencia de Funcionamiento de Consorcio Huachipa; en Tesorería no le recibieron el dinero y se lo devolvió en la misma Municipalidad al señor Jorge Chereque Sotomayor quien hizo el pago; desconoce si se hizo una bolsa para reunir los S/. 1,050.00; se entera de los hechos el mismo día en que en Tesorería y Licencias detectaron que faltaba hacer el pago y que el señor Jorge Chereque Sotomayor se encargaba de solucionar. Que, con fecha 22 de julio del 2009, se recepcionó la declaración escrita del servidor Jorge Chereque