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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470951 encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Vicús, Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Vicús, Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Departamento de Piura. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Vicús, Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Departamento de Piura; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 816711-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de cinco Oficinas Especiales en los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN SBS N° 4206-2012 Lima, 4 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia le autorice la apertura de cinco (5) Ofi cinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca las aperturas de las referidas ofi cinas especiales, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe N° 108-2012- DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de las Ofi cinas Especiales que se detalla a continuación: - Oficina Especial ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 3123 - 3125, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Ofi cina Especial ubicada en la Av. Lima Nº 901, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura. - Ofi cina Especial ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 499, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. - Ofi cina Especial ubicada en la Av. Bolognesi Nº 100 -110, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco. - Ofi cina Especial ubicada en el Jr. Sánchez Carrión Nº 733, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e.) 816007-1