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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470962 Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Alcides Esposorio Pajares contra la Resolución de Alcaldía Nº 143- 2012-MDL, por la cual se le impone la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN en su condición como servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, dándose por agotada la vía administrativa. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se encuentra administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, la sanción impuesta a ALCIDES ESPOSORIO PAJARES, servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, ello en mérito de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, acto que deberá realizarlo dentro de los 05 días de notifi cada la sanción. Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Personal registre la presente sanción en el Legajo Personal del sancionado. Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 816238-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-MDSM San Miguel, 16 de julio de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo nonagésimo primero aniversario de la Independencia del Perú; Que, es de deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde rendir homenaje a la patria, embanderando la ciudad y disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda del distrito durante julio; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 17 hasta el 31 de julio del 2012. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 816887-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Ofi cio Nº 273-2012-MDSR/DA, recibida el 18 de julio de 2012) ORDENANZA Nº 324-2011-MDSR Santa Rosa, 23 de junio del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Junio de 2011, el informe Nº051-2011-MDSR-GM de fecha 22.06.11, de la Gerencia Municipal el Informe Nº164-A- 2011-MDSR/GSC de fecha 21.06.11, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º, de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, precisa que: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990, indica que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, el artículo 101 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990, manifi esta dice que el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos; Que, el artículo 102 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990, indica es obligación del Estado, a través de los gobiernos locales, controlar la limpieza pública de las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos domésticos, así como la educación de sus habitantes; Que, el artículo 103 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990, prescribe que la prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de las etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la autoridad competente. Tratándose de empresas privadas se requerirá de la autorización respectiva; Que, el artículo 104 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613. Los gobiernos locales adoptarán las medidas necesarias a fi n de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasifi cación y ubicación de los desechos domésticos en el propio lugar de origen, según su naturaleza; Que, el artículo 105 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990. La disposición fi nal de los desechos domésticos, se realizará únicamente en aquellos lugares previamente determinados por el gobierno local correspondiente y de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes;