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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470955 POR CUANTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de junio del año dos mil doce se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 150-2012-GR-PUNO/ DRTCVC-DVC., suscrito por el Arqto. Abelardo P. Quispe Huanacuni, Director de Vivienda y Construcción - Dirección Regional de Transporte, Comunicación, Vivienda y Construcción – Puno, se remite el Proyecto de Ordenanza Regional en el marco del modelo SABA. Con OFICIO Nº 777-2012-GR-PUNO/PR, remitido por el Presidente Regional, por el cual se deriva la Moción de Ordenanza Regional que declara de Interés y Necesidad Regional el Saneamiento Rural Integral como eje estratégico de Desarrollo para la Región de Puno; de la propuesta de texto remitida pide se considere las valoraciones pertinentes y se someta a debate ante el Pleno del Consejo Regional; Que, mediante DICTAMEN Nº 002-2012-CRP- CORNMAYDC, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, de los antecedentes, análisis legal, concluye señalando: “La Propuesta de Ordenanza cumple con el sustento fáctico legal respectivo, salvo la modifi cación de los dos primeros considerandos conforme lo ya señalado…”; recomienda: “Se apruebe la Ordenanza Regional; conforme el análisis efectuado y las conclusiones ya señaladas, dado que resulta fundamental otorgar la sostenibilidad a toda inversión que se ejecute en materia de saneamiento, de tal manera que las mismas se orienten a garantizar en el tiempo y el espacio la salud de los pobladores en el marco del cuidado integral del ambiente”, sometido dicho expediente ante el Pleno del Consejo Regional, éste solicita la modifi cación de la parte resolutiva de la Ordenanza Regional, al respecto la Comisión Ordinaria expide la AMPLIACIÓN DE DICTAMEN Nº 002-2012- CRP-CORNMAYDC, donde de los antecedentes, análisis legal y conclusiones se sugiere: “Se apruebe la Ordenanza Regional; conforme el análisis efectuado por parte de la Comisión Ordinaria y se complementen las observaciones efectuadas y señaladas…”; Que, acorde a lo estipulado en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Son competentes para: Inc. 8., “Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”; Que, de conformidad al Artículo 46º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el contexto de las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Artículo 58º, sobre las funciones en materia de vivienda y saneamiento, se establece en sus literales: a) “Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales”. e) “Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento”. f) “Apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento”. h) “Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales”; Que, en el marco de lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 y considerando la necesidad de unifi car políticas públicas regionales en acciones de saneamiento rural en la jurisdicción del Gobierno Regional de Puno; por cuanto la autonomía del gobierno en sus tres niveles, implica el derecho y la capacidad efectiva de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con la fi nalidad de afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación, por ende la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, a nivel del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se ha elaborado el “Plan Nacional de Saneamiento 2006 – 2015”, cuyo horizonte temporal guarda relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y esencialmente “reducir a la mitad para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento; Que, a nivel del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, literalmente señala en su parte considerativa lo siguiente: “…Que, la complejidad de la problemática rural en razón a las características geográfi cas y la dispersión de las localidades, genera situaciones de vulnerabilidad que afectan a las poblaciones que allí se asientan, lo cual exige el diseño de soluciones adecuadas que sean compatibles con las políticas públicas de carácter inclusivo, que se enmarcan y contribuyen a una intervención del Estado, más articulada, focalizada, multisectorial e intergubernamental, destinada a reducir las brechas de pobreza, desigualdad, vulnerabilidades y riesgos sociales en los ámbitos rurales; Que, en dicho contexto, se hace necesario complementar el esfuerzo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante la defi nición de un programa que implemente actividades, proyectos y programas de inversión pública, enmarcados en los planes sectoriales, regionales y municipales, orientados a proveer de agua y disposición sanitaria de excretas, a la población del ámbito rural a nivel nacional, mejorando la gestión operativa y promoviendo la capacitación y sostenibilidad de los servicios, que resulten apropiadas de acuerdo a las condiciones físico-geográfi cas y socio-económicas. Así mismo el Programa Nacional de Saneamiento Rural promueve la articulación de sus intervenciones a través de la coordinación y concertación con las entidades del Gobierno Nacional, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organizaciones Comunales; Que, de acuerdo a la información brindada por el Instituto Nacional de Estadística e Información – INEI, se aprecia que en la región de Puno existe una población de 1 268, 441 al 2007, del cual la mitad de la población vive en la zona rural. Puno es la región con memos acceso a servicios de agua potable por red pública en todo el Perú al 2010; y está dentro de las regiones cuyas poblaciones tienen menos cantidad de hogares que eliminan excretas por red pública, lo que signifi ca que existe debilidad en cuanto a accesos de servicio de calidad en la zona rural de la Región de Puno. Existe una tasa de crecimiento anual de 1.9 % anual, que hace necesario girar la mirada en los esfuerzos del Estado y la Región a cubrir la satisfacción de necesidades básicas en agua y saneamiento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que “Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar técnica y fi nancieramente a las municipalidades en la prestación de los servicios de saneamiento. Corresponde a las municipalidades distritales del ámbito rural y de pequeñas localidades, entre otros: planifi car y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento básico…“; Que, el año 2011, mediante la Resolución Ministerial N° 108-2011-VIVIENDA de fecha 29 de Abril del 2011, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento como ente Rector aprobó los Lineamientos para la formulación de programas y proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, enfatizando en el Lineamiento 3.1 la Integralidad en la ejecución de los Proyectos que obedezcan a I) Construcción del sistema de agua potable y saneamiento. II.- Educación sanitaria y promoción de la salud. III.- Institucionalización del