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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470957 Artículo Noveno.- Rol del Gobierno Regional de Puno a través de la Dirección de Educación (DREP). A través de las Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL) y las Instituciones Educativas, tienen un importante rol en la implementación del Programa de diversifi cación curricular, para la educación sanitaria y ambiental, en coordinación y con asistencia técnica de la Dirección de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia de Desarrollo Social a través de sus dependencias competentes. Artículo Décimo.- Rol del Gobierno Regional de Puno a través de la Dirección de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Con la participación de la Dirección de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se brinda asistencia técnica y fi nanciera bajo el principio de subsidiariedad a las Entidades señaladas precedentemente a fi n de lograr una gestión participativa e integral, promoviendo la efi ciencia y efi cacia en el gasto presupuestal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno en el plazo de treinta (30) días dispondrá la implementación inmediata de los instrumentos y mecanismos necesarios para dar viabilidad a la estrategia de intervención integral para la gestión de los servicios de Saneamiento Rural Integral mediante las Dependencias competentes en el ámbito del Gobierno Regional de Puno. Segunda.- Disponer que toda intervención en materia de saneamiento realizada por Instituciones, sean nacionales o internacionales; públicas y/o privadas apliquen la estrategia contenida en la presente Ordenanza, en el marco del proceso de descentralización. Tercera.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N 27867. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. Dado en Puno, a los 19 días del mes de junio del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los once días del mes de julio del año dos mil doce. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 816023-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen embanderamiento general del distrito con motivo del 191° Aniversario de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2012-A-MDC Cieneguilla, 2 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe N° 176-2012-SGCII-MDC de la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de fecha 01 de Julio de 2012; y CONSIDERANDO: Que, el día 28 de Julio de 1821, se proclamó la Independencia del Perú, fecha que se instituyó como Día de la Independencia Nacional; Que, con motivo de conmemorarse el 191º Aniversario de la Independencia del Perú y con la fi nalidad de fortalecer en los vecinos el sentimiento cívico patriótico y de identidad para con el país, debe disponerse el embanderamiento del Pabellón Nacional de todos los inmuebles que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla; Que, igualmente, el artículo 93º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periódica de las fachadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades VLey Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, durante el periodo comprendido entre el 15 al 31 de Julio del 2012, con motivo de conmemorarse el 191° ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados, así como, la limpieza del frontis de sus inmuebles. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 816120-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Sancionan con destitución a servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 143-2012-MDL Chosica, 9 de abril de 2012 VISTO: El Informe Nº 03-2009/CPPAD/MDLCH, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en relación al proceso administrativo disciplinario iniciado contra Alcides Esposorio Pajares, servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 147-2009- MDLCH, de fecha 19 de junio de 2009, se inició proceso